Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FIGUEROA/ASOCIACION GREMIAL DUEÑAS DE CAMIONES Y A FINES SOL DE ARICA Y PARINACOTA A.G.

Rol

M-104-2020

Fecha

29 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Se fijan los siguientes puntos no controvertidos. . Registro de Audio 2040283544-4-1333-200828-04-06 1. Que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 1 de enero del año 2020 2. Que el actor fue contratado en calidad de nochero, desempeñando sus funciones en avenida Chapiquiña N°3084, de la ciudad de Arica. 3. Que con fecha primero de enero del año 2020, , las partes suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo, cuya vigencia se extendería por el lapsus de 6 meses, esto es, el 30 de junio del año 2020 4. Que la jornada de trabajo del actor era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas. 5. Que la última remuneración mensual bruta percibida por el actor para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $320.500 6. Que en el comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo de Arica, la empleadora procedió a descontar la suma de $100.000.-, de la Indemnización por concepto de falta de aviso previo, por concepto de un préstamo de anticipo otorgado al actor. El Tribunal tiene firme los hechos no discutidos. LLAMADO A CONCILIACIÓN habiéndose llamado las partes a conciliación esta no se produce Registro de Audio 2040283544-4-1333-200828-00-05 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar .Registro de Audio 2040283544-4-1333-200828-00-00-07 1. Fecha de término de la relación laboral. 2. Efectividad que el actor hubiere sido despedido verbalmente el día 9 de abril del año 2020. Hechos y circunstancias. 3. Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador. En la afirmativa: Efectividad que se hubiere configurado en relación al actor, la causal establecida en el artículo161, inciso 1 del Código del Trabajo, estos es, neces

Fundamentos

considerandos precedentes, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal.

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2040283544-4-1333-200828-00-14 Arica, veintiocho de agosto del año dos mil veinte VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-104-2020, en la cual don MIGUEL ALFONSO FIGUEROA MUÑOZ, empleado, domiciliado en Avenida Linderos Nº1779, Población Los Industriales IV, de la comuna y ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora ASOCIACION GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES Y AFINES SOL DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por doña Sylvia Mercedes Salazar Hernández, ambos domiciliados en calle Curimon N° 919 de la ciudad de Arica. Fundamenta su demanda, en que con fecha 01 de enero del año 2020, ingresó a prestar servicios para la demandada con el objeto de desempeñarse como nochero o cuidador en las dependencias ubicadas en la avenida Chapiquiña N°3084,de la ciudad de Arica. Indica que en cuanto a la jornada de trabajo que se pactó con una duración de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 00:00 a 08:00 horas, agrega respecto a su remuneración que para efecto a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, este alcanzó a la suma bruta mensual de $320.500.- .En lo relativo a la duración del contrato, manifiesta que este fue celebrado a plazo fijo hasta el día 1 de julio del año 2020, en cuanto a los antecedentes del término de la relación l

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA ÚNICA- SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 28 de agosto de 2020 RUC M-104-2020 RIT 20-4-0283544-4 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Valenzuela Cámara/ Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO FIGUEROA/ASOCIACION GREMIAL DUEÑAS DE CAMIONES Y A FINES SOL DE ARICA Y PARINACOTA A.G. MATERIAS Despido Improcedene HORA DE INICIO 012:2

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