VARGAS/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA
Rol
O-1107-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1107-2019, R.U.C. 19-4-0212850-2, seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Fernando Yung Moraga, abogado, en representación de don EDILMER VARGAS HERRERA, extranjero, cedula nacional de identidad número 23.323.016-2, domiciliado en esta ciudad, calle el yodo 8235 Antofagasta seguida en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario 78.862.710-6 representada legalmente por don Horacio Veragua Ramírez, ambos domiciliados en esta ciudad, calle los sauces 275 sector Trocadero Antofagasta y solidaria o subsidiariamente seguida en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA RUT 61.606.200-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliadas en esta ciudad, calle Simón Bolívar numero 523 Antofagasta. SEGUNDO: Que, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de julio de 2013, en calidad de Administrador de contratos, contrato de duración indefinida, con una remuneración ascendente a $3.875.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que se encontraba destinado a prestar servicios en el contrato suscrito con la demandada solidaria Servicio de Salud de Antofagasta. En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término a su contrato mediante despido indirecto con fecha 20 de junio de 2019, por la causal del artículo 171 en relación con el artículo 160 número 7 del código del trabajo es grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en que su empleador: a) No ha cumplido con el pago de las remuneraciones desde el mes de abril de 2019 las cuales se adeudan en su totalidad. b) No ha cumplido con el
Fundamentos
considerando undécimo que estas se adeudan. C) Monto del Feriado adeudado, Que, el actor trabajó para la demandada principal entre el 01 de julio de 2013 y el 20 de junio de 2019, por lo que se devengó a su favor 5 periodos de feriado legal y uno de feriado proporcional; del petitorio se obtiene que el actor demanda un periodo de feriado legal y el feriado proporcional, que no habiendo contestado la demandada principal, se tendrá por tácitamente admitido que tales prestaciones se adeudan. DECIMO SEXTO: En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación. Que, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. DECIMO SEPTIMO: Que, en base a lo anterior, la doctrina laboral ha entendido que para que exista trabajo en régimen de subcontratación deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- La existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o subcontratista. 2.- La empresa contratista o subcontratista debe actuar por su cuenta y riesgo. 3.- Las obras o servicios deben tener carácter de permanente, o sea, no pueden ser esporádicos o discontinuos. 4.- Los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en la empresa principal. 5.- El dependiente debe estar subordinado a la contratista. DECIMO OCTAVO: Que, no es un hecho controvertido que las demandadas celebraron tres contratos: a) “Construcción Bodega Farmacia Centro Asistencial Norte Antofagasta” y b) “Construcción Unidad Dd Apoyo Diagnóstico Medicina Nuclear en Coa” ambos celebrados con empresa INGEL S.A. R.U.T. Nº 76.275.338-3 – y un tercer contrato c)“Construcción Centro Salud Familiar con Sar Sur Poniente de Calama”, Ingel S.A. a través de la figura de Unión Temporal Ingel S.A. y Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Ltda. DECIMO NOVENO: que, por su parte el actor fue contratado por la empresa Ingel limitada, rut 78.862.710-6, de fecha 01 de julio de 2013; luego el trabajador incorporó un certificado – de fecha 20 de noviembre de 2017- en el que la empresa Ingel S.A. Rut 76.275.338-3, certifica que desde el mes de abril de 2017, el actor es destinado a trabajar en el Proyecto de reposición y ampliación de red eléctrica Hospital de Antofagasta y a la Construcción de Bodega farmacia Can; luego incorpora un anexo de contrato celebrado con Ingel S.A. en el que se le destina al Proyecto Construcción de apoyo diagnóstico. VIGESIMO: Que, la liquidación de remuneraciones que incorpora corresponde a noviembre de 2018 y aparece como empleador Soc. de Ingeniería y Proyectos Olivares Veragua Limitada; quien p
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don Fernando Yung Moraga, abogado en representación de don EDILMES VARGAS HERRERA seguida en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A, representada legalmente por don Horacio Veragua Ramirez, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, representada legalmente por don Juan Urrutia Reyes todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 20 de junio del año 2019, haciéndose aplicable en la especie la sanción de nulidad del despido, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $3.875.000.- 2.- $2.506.230.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $15.037.380.- por indemnización por cinco años de servicios y fracción superior a seis meses. 4.- $7.518.690.- por concepto de incre
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Ediler Vargas Herrera DEMANDADA: Ingel S.A. DEMANDADA: Servicio de Salud de Antofagasta RUC: 19-4-0212850-2 RIT: O-1107-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de agosto del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta
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