MARTÍNEZ/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA
Rol
O-983-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña YESSENIA NATALIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cajera, domiciliada para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleadora ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, entidad de giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1o del Código del Trabajo, por GUILLERMO PRIETO MORENO, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Eduardo Hyatt N° 583, Providencia, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y a las consideraciones de derecho que expone a continuación: Señala que con fecha 14 de mayo de 2015 ingresó a prestar servicios para la demandada ALIMENTOS LA CREME LIMITADA en el cargo de cajera, barquillera y despachadora. En cuanto a la naturaleza de mis funciones, estas consistían esencialmente en atender la caja del local BRAVISSIMO ubicado en Huérfanos N° 1160, comuna de Santiago, el que es propiedad de su ex empleadora, y en ocasiones colaborar con otras tareas que fueran necesarias dentro del local. Cabe destacar que BRAVISSIMO es una cadena de heladerías y repostería, por lo que mis funciones incluían la colaboración en la manipulación de alimentos y la atención a los clientes. La jornada fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con descansos los días sábado y con dos días domingos libres en el mes. Por su parte, su horario de trabajo en las semanas en que tenía el domingo libre era de 08:00 a 18:00 horas, y en las semanas en que debía asistir el día domingo su horario era de 08:00 a 16:00 horas, y que su remuneración era de naturaleza fija y estaba compuesta de los siguientes elementos: a. Sueldo base: $335.730.- b. Gratificación: $89.388.- En consecuencia, su última re
Fundamentos
considerando que en el comparendo celebrado ante la Dirección del Trabajo se me informó de que no existía ninguna carta de despido registrada. A la fecha del despido su ex empleador le adeudaba las cotizaciones previsionales en AFC Chile, Fonasa y AFP Modelo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, además de los meses de marzo a octubre de 2019. 6. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE SE ME ADEUDAN: Indica que sui ex empleador le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones, calculadas sobre la base de una última remuneración de $425.118.-: a. Indemnización por años de servicio: $2.550.708.- (6 años) b Indemnización sustitutiva del aviso previo $425.118.- c. Recargo legal: $1.275.354.- (50%) d Feriado legal: $297.583.- (21 días) e. Feriado proporcional: $162.017.- (11,4333333 días) Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex empleadora AUMENTOS LA CREME LIMITADA, representada legalmente por GUILLERMO PRIETO MORENO, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y acogerla en definitiva, declarando: 1. Que su despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal. 2. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $425.118.- b. Indemnización por años de servicio: $2.550.708.- (6 años) c. Recargo legal del 50%: $1.275.354.- d. Feriado legal: $297.583 - e. Feriado proporcional: $162.017.- O los montos mayores o menores que se considere conforme a derecho, de acuerdo a los antecedentes que se aportarán en la tramitación de esta causa. 3. Que, existiendo deuda previsional en las instituciones Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile, al no encontrarse integradas las cotizaciones de seguridad social en los períodos señalados en este libelo, el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. 4. Que, siendo el despido nulo, se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el período que media entre su desvinculación (26 de noviembre de 2019) y la fecha de convalidación del despido, a razón de $425.118 - mensuales, o el monto que se haya determinado al resolver el punto 2 de este petitorio. 5. Que todas las cifras deben ser pagadas con los reajustes e intereses estipulados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se le condena a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que pese a estar legalmente emplazada con fecha 11 de julio de 2013, conforme lo establece el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, la empresa demandada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria, según aparece en el sistema computacional de seguimiento de causas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria llevada a cabo se pr
Fallo
se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. NOVENO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda a la actora feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales por todo el período de vigencia de la relación laboral, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios del demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. DECIMO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, será condenada a las costas del juicio, de acuerdo lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 26 de noviembre de 2019, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada, deberá pagar a la actora, ya individualizado en autos, las siguientes
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña YESSENIA NATALIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cajera, domiciliada para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, co
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