Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANHUEZA/TRANSPORTES SILVIO RODRIGO RIVERA BARRÍA EIRL

Rol

O-46-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el sentido de declarar si la alteración de la individualidad del empleador, se debe o no a simulación o subterfugio. Sin perjuicio de lo anterior, es claro que podrá existir una alteración de la individualidad del empleador sin que necesariamente concurra de parte de las razones sociales simulación o subterfugio. Entonces, la ausencia de simulación o subterfugio, no es un obstáculo para que se declare la unidad económica, y se dicte sentencia declarando la calidad de empleador único. El 05 de noviembre del año 2019 se vio forzada a poner término a la relación laboral, a través del mecanismo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, autodespido o despido indirecto. Sustenté el autodespido en la causal del No 7 del artículo 160 del Código Laboral: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Hace presente que el 05 de noviembre del año 2019 dio cumplimiento a todas y cada una de las formalidades del despido indirecto, enviando al domicilio de su ex empleador, a través de Correos de Chile, carta certificada con la comunicación del despido, y entregando copia de la misma ante la Dirección del Trabajo de la Región de la Araucanía. Los hechos expuestos en la carta de despido indirecto son los que se exponen a continuación: “1. No pagar la remuneración mensual pactada, por todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 2. No pagar la gratificación legal, por todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 3. No respetar la jornada de trabajo pactada, extendiéndose incluso más allá de las 45 horas semanales. 4. No pagar las horas extraordinarias, por todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 5. No conceder el feriado anual, esto es, las vacaciones legales, por todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 6. Pagar las cotizaciones previsionales de AFP Capital, en razón de una remuneración menor a la que correspondía. 7. Pagar las cotizaciones de salud Fonasa, en razón de una

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-46-2020, comparece doña PAULA CAROLINA SANHUEZA CASTRO, chilena, cédula nacional de identidad número 15.979.656-6, actualmente cesante, con domicilio en Millahuin Bajo, Km 18, parcela A-4, Los Boldos, Pitrufquen; e interpone, en procedimiento ordinario, demanda por autodespido o despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y, además, de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; solidariamente por tratarse de un mismo y único empleador, o bien, en subsidio conjuntamente, todo de conformidad a lo dispuesto los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo y según se decrete la unidad económica, en contra de las siguientes razones sociales: 1. FORESTAL RÍO CHAMIZA LIMITADA, en su calidad de ex empleador, RUT 76.516.233-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos y conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo por don SILVIO RODRIGO RIVERA BARRÍA, cédula nacional de identidad número 15.299.855-4, o por quien lo subrogue o represente en virtud del mismo precepto legal, ambos con domicilio en calle ANDRES Bello No 1184, departamento 201, comuna de Temuco. 2. TRANSPORTES SILVIO RODRIGO RIVERA BARRÍA EIRL, en su calidad de ex empleador, RUT 76.668.041-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos y conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo por don SILVIO RODRIGO RIVERA BARRÍA, cédula nacional de identidad número 15.299.855-4, o por quien lo subrogue o represente en virtud del mismo precepto legal, ambos con domicilio en calle ANDRES Bello No 1184, departamento 201, comuna de Temuco. SEGUNDO: Expone que comenzó a prestar servicios para su ex empleador el 01 de julio del año 2015. En un comienzo fue contratada por media jornada y para desempeñarse como secretaria de la empresa, pero con el correr del tiempo la jornada se extendió más allá de los límites legales, superando con creces la distribución de la jornada ordinaria establecida en el inciso primero del artículo 22 y del artículo 28 del Código del Trabajo. Desempeñaba sus funciones diariamente, de lunes a sábados e incluso domingos y durante más de 8 horas diarias, en definitiva su jornada era la ordinaria regulada en los artículos 22 y siguientes del Código del Trabajo. Sus funciones consistían en las típicas del cargo de secretaria, esto es: a) llenar guías de despacho; b) rendir gastos mensuales; c) búsqueda y entrega de facturas a la contadora de la empresa, doña Victoria Merino; d) compra de repuestos y aceite para los camiones, camionetas y otros vehículos de la empresa; e) cargar las tarjetas para los peajes; f) depositar dineros en los bancos; g) reunión con los choferes de los camiones para comunicarles las ordenes o decisiones adoptadas por don Silvio Rodrigo Rivera Barría; h) contactar con los clientes y proveedores; etcétera. En cuanto a sus remuneraciones, cabe hacer pres

Fallo

se declara un sueldo base de $138.000.- (y un subtotal imponible de $172.000.-) lo que está muy por debajo al sueldo mínimo de la jornada parcial del año 2018, toda vez que el sueldo mínimo para la jornada ordinaria de enero del año 2018 ascendía a la suma de $276.000.- por lo que el sueldo mínimo mensual proporcional para 30 horas semanales debe ser de $184.000.- e) ninguna de las liquidaciones se encuentra firmada por ella; y, f) a pesar de los enormes esfuerzos del demandado por cuadrar las liquidaciones con las cotizaciones de seguridad social, ello no fue logrado, ya que en muchos casos aparece en la Liquidación respectiva un descuento mayor por concepto de cotización de seguridad social al efectivamente enterado en la respectiva institución. A modo ejemplar, adjunta tablas que dan cuenta de las diferencias entre las sumas descontadas por concepto de cotización de AFP, según lo que consta en las liquidaciones enviadas a su correo electrónica, y las sumas efectivamente enteradas a la respectiva institución, según lo que consta en el certificado de AFP Capital de fecha 16 de septiembre del año 2019. Ahora bien, en cuanto a la base de cálculo de las indemnizaciones y/o prestaciones que serán cobradas por esta presentación, debe tenerse presente lo siguiente: a) que, la remuneración pactada con su ex empleador correspondía al sueldo mínimo para la jornada ordinaria; b) que, el sueldo mínimo a la época de término de la relación laboral – 05 de noviembre del 2019 - asce

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Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-46-2020, comparece doña PAULA CAROLINA SANHUEZA CASTRO, chilena, cédula nacional de identidad número 15.979.656-6, actualmente cesante, con domicilio en Millahuin Bajo, Km 18, parcela A-4, Los Boldos, Pitrufquen; e interpone, en procedimiento ordinario, demanda por autodespido o de

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