RED INTEGRAL DE ESPECIALIDADES DENTALES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE
Rol
I-8-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo del actual comparece doña Patricia Calvache Sánchez, odontóloga, en representación legal de Red Integral de Especialidades Dentales S.A., R.U.T 76.033.007-8, según da cuenta escritura que acompaña en su presentación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yungay N°206 de la comuna de San Felipe, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de multa N°8336/20/13 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe dictada por la Fiscalizadora Gloria Mireya Olivares Cortes el 4 de febrero del 2020, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6° piso Edificio Público, comuna de San Felipe, a objeto que dicha resolución sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho y/o rebajada, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que expone: La Resolución reclamada aplica tres multas, las que señala en su primer considerando. La primera, ascendente a 30 UTM, por infringir el artículo 11 del Código del Trabajo al "no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo"; la segunda, ascendente a 30 UTM, por infringir el artículo 54 del mismo Código al "no entregar comprobante de pago de remuneraciones" y la tercera, ascendente a 40 UTM, al estimar infringido el artículo 55 inciso 1° "por no pagar remuneraciones". La fundamentación de lo anterior se consigna en los vistos, y a excepción del primer caso donde la imputación es parcialmente efectiva, esto es sin señalarse las circunstancias modificatorias, explicativas o exculpantes de la situación, los dos cargos restantes no son efectivos. De todas maneras valga destacar, porque introduce un matiz de gravedad menor al asunto, que la infracción está definida en el "Tipificador de Infracciones", documento interno guía de los fiscalizadores, con el código 1009-c como "No actualizar en el contrato de trabajo el aumento de la remuneración efectuado por mutuo acuerdo de las partes" en lugar de la considerada por la Resolución, que corresponde a la del código 1009-a que trata de las modificaciones de la estructura de la estipulación original del contrato. Tocante a la segunda multa, sobre la falta de entrega de comprobante de pago de remuneraciones con indicación del monto pagado y de su determinación, la Resolución no reconoce que tales comprobantes le fueron efectiva y materialmente "entregados" a la trabajadora, porque la fiscalizadora entendió lo contrario por la mera razón de no estar todos firmados, lo que ocurre en algunos por mera negativa de la trabajadora a suscribir las copias en señal de recepción al entregárselos, y los otros, por no encontrarse en servicio la trabajadora en las fechas de pago debido a sus varias licencias médicas y no haber sido firmados los recibos al reincorporarse, por mera voluntad de ella. Explicada la situación, la fiscalizadora estimó que la empleadora debió enviarle las liquidaciones por correo a su domicili
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 7, 38, 446 y siguientes, 503, y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación formulada por doña Patricia Calvache Sánchez, en representación legal de Red Integral de Especialidades Dentales S.A., en contra de la Resolución de Multa N° N°8336/20/13-1-2-3 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de fecha 04 de febrero de 2020 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, todos ya individualizados, en el sentido que la multa N° N°8336/20/13-1-2-3 se rebaja a la suma de 5 U.T.M., cada una de ellas (3), totalizando un total de 15.U.T.M por todas las infracciones cursadas manteniéndose en todo lo demás la multa referida.- II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-8-2020 RUC 20-4-0261217-8 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veintiocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. I
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San Felipe, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo del actual comparece doña Patricia Calvache Sánchez, odontóloga, en representación legal de Red Integral de Especialidades Dentales S.A., R.U.T 76.033.007-8, según da cuenta escritura que acompaña en su presentación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yungay N°206 de l
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