ADAOS CON JURIDICA
Rol
O-40-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos todas estas empresas constituyen una sola unidad económica y de gestión, toda vez que desarrollan el mismo negocio o actividad o actividades complementarias entre sí, conexas o coordinadas con el negocio o la actividad principal y se comportan como un único empleador en el ejercicio del poder de dirección laboral. De igual manera, es posible comprobar dicha unidad en el mismo sitio web de los demandados, donde figuran todas las empresas ya indicadas como partes integrantes del "Grupo STI Corp", estando disponible en el mismo sitio web un organigrama con la estructura corporativa de dicho grupo, en la cual se aprecia la empresa demandada, junto a las otras ya indicadas, todas bajo una misma estructura jerárquica y de mando. En cuanto a las prestaciones demandadas expresó que son las siguientes: Feriado anual del periodo comprendido entre 8 de agosto de 2017 al 08 de agosto de 2018 por $434.816.- Feriado proporcional de 10 días hábiles del periodo comprendido entre 8 de agosto de 2018 al 16 de abril de 2019 por $ 144.938.- Feriado anual del período comprendido entre el 08 de agosto de 2016 al 08 de agosto de 2017 por $434.816., Indemnización por años de servicio, por el periodo comprendido entre 8 de agosto de 2016 al 16 de abril de 2019, por la suma de $ 1.863.498, sin descuento previsional. Incremento legal del 30% por $ 559.049.- Previas citas legales solicita tener por presentada la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando a las demandadas a pagar el importe de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, concurriendo al pago de forma solidaria, o bien de forma subsidiaria, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que bajo el folio 14, con fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve, comparece el abogado FERNANDO GUERRERO GONZALEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 13.924.112-6, en representación convencional, según se acreditará, por sociedad STI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA, ambos domiciliados para estos ef
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, comparece don FRANCISCO ANDRÉS ADAOS CASTILLO, camarero, cédula nacional de identidad N° 17.713.300-0, domiciliado en calle Diaguitas N° 1218, ciudad y comuna de Ovalle, quien interpone demanda laboral por declaración de un solo empleador, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de STI CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LTDA, empresa de giro de su denominación, R.U.T. N° 76.397.245-3, representada, conforme lo dispuesto en el articulo 4o, inciso primero del Código del Trabajo por doña LUZMIRA ANDREA BRAVO LIZAMA, cédula nacional de identidad N° 12.862.807-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana de Santiago, y en faenas ubicadas en Avenida Talhuen, ciudad y comuna de Ovalle y solidariamente en contra de STI INGENIERIA Y MONTAJES INDS HVAC, R.U.T. N° 76.858.600-4; empresa de giro de su denominación, R.U.T. N° 76.858.600-4, representada, conforme lo dispuesto en el Art. 4o, inciso primero del Código del Trabajo por don CARLOS ENRIQUE BRAVO LIZAMA, cédula nacional de identidad N° 9.867.666-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana de Santiago; STI INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, R.U.T. N° 76.636.510-8; empresa de giro de su denominación, representada, conforme lo dispuesto en el Art. 4o, inciso primero del Código del Trabajo por don CARLOS ENRIQUE BRAVO LIZAMA, cédula nacional de identidad N° 9.867.666-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana de Santiago y en faenas ubicadas en Avenida Talhuen, ciudad y comuna de Ovalle; STI FIRE & SECURITY LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.353.609-2, representada conforme lo dispuesto en el Art. 4o, inciso primero del Código del Trabajo por doña LUZMIRA ANDREA BRAVO LIZAMA, cédula nacional de identidad N° 12.862.807-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana de Santiago; y en contra de STI CLIMATIZACIÓN Y MONTAJE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.747.720-K, representada conforme lo dispuesto en el Art. 4o, inciso primero del Código del Trabajo por doña LUZMIRA ANDREA BRAVO LIZAMA, cédula nacional de identidad N° 12.862.807-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N°2259, Peñaflor, región Metropolitana. En forma solidaria interpongo las acciones de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A., R.U.T. N°76.093.454-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente, conforme lo establecido en el Art. 4o, inciso primero, del Código del Trabajo, por don ALFREDO ALONSO SÁNCHEZ, ignoro profesi
Fallo
por tanto, deben incluirse en la base de cálculo para los fines indemnizatorios que procedan. Expresó que en cuanto a la duración del contrato de trabajo, se pactó que se extendería hasta el 15 de septiembre de 2016, sin embargo, fue renovado posteriormente por las partes. A la fecha de terminación de los servicios, el contrato de trabajo era de carácter indefinido El 16 de abril de 2019, dejé de trabajar dado que fui despedido por la causal establecida en el articulo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Hace presente que no es efectivo o al menos no me constan los fundamentos de hecho de la empresa para sostener la causal de despido. Indicó, en efecto, la demandada fundamenta la desvinculación en la existencia en las bajas de productividad y cambio en las condiciones de mercado que ha debido soportar la empresa, la que se encuentra en proceso de cierre de obras, tal como consta en carta de despido que se acompañará oportunamente. Refirió que durante la audiencia de conciliación, la parte reclamada reconoció la relación laboral, como asimismo la fecha de inicio y fin de la relación laboral y existe consenso en la causal de despido aplicada. Sin embargo, no existió consenso en cuanto a los montos que se me adeudan, pues no se condicen con los montos que se deben considerar como base de cálculo. Agregó entonces, se reconoció existencia de relación laboral y separación de la parte reclamante en calidad de ayudante camarero, desde
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Ovalle, veintiocho de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, comparece don FRANCISCO ANDRÉS ADAOS CASTILLO, camarero, cédula nacional de identidad N° 17.713.300-0, domiciliado en calle Diaguitas N° 1218, ciudad y comuna de Ovalle, quien interpone demanda laboral por declaración de un solo empleador,
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