GARCÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CAUQUENES
Rol
I-2-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, con fecha 11 de mayo de 2020, don Nelson Rosas Del Río, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.184.065-0, domiciliado en Ahumada 312, oficina 907, Santiago, en representación judicial, según se acreditará, de Carolina Andrea García Van Rysselberghe, actriz, RUT N° 15.400.212-K, con domicilio en Costanera de Pelluhue s/n, comuna de Pelluhue, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y en especial al artículo 512 inciso segundo del mismo cuerpo legal, interpone reclamación de resolución que aplica multa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes, persona jurídica de derecho público, representada por don Juan Carlos Muñoz Pino, se ignora cédula de identidad y profesión u oficio, con domicilio en Yungay 464, Cauquenes, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 40 de fecha 29 de Abril de 2020, que se pronunció rechazando la reconsideración administrativa de la multa 785/19/30-1 presentada por su parte; conforme los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: 1.- Antecedentes Previos Refiere que la resolución de multa N° 9896/2018/65 fue notificada con fecha 6 de Abril de 2020. No obstante, la certificación de la notificación entregada por el funcionario que practicó la diligencia no indica con precisión la fecha en que ésta se verificó, señalando solamente haber sido efectuada en el mes de Abril de 2020, situación irregular que afecta gravemente mi derecho a la defensa, -garantía constitucional del debido proceso-, toda vez que distorsiona un adecuado cómputo de los plazos para ejercer una defensa oportuna y eficaz. 2. Resolución recurrida La resolución recurrida fue la N° 7585/20/9 de fecha 01 de Abril del año en curso, que señala que sanciona a su representada con la cantidad de 1,00 IMM, equivalentes a la suma de $206.590 a la fecha de constatación de la supuesta infracción, que consistiría en no comparecer a la citación de la Inspección del Trabajo. Señala que al efecto, es pertinente señalar lo siguiente: 1.- Falta de personería de quien recibe la notificación que cita a comparendo: Una citación fue entregada el día 23 de Marzo de 2020, en dependencias de la Inspección del Trabajo de Cauquenes, a don Miguel Ervet Collante, trabajador del restaurante Costanera Restorán & Bar, de la comuna de Pelluhue. Citación que esta parte nunca recibió y de la que se enteró al momento de la notificación de la multa impugnada administrativamente. La persona a la que se entregó la citación se encontraba en dependencias de la demandada en razón de otro comparendo, distinto al que atañe al asunto materia de este proceso. Se practicó la diligencia a través de él, sin que contase con mandato alguno para representar a doña Carolina García en el procedimiento que motivó la multa que aquí se impugna. Esta situación deriva en que el trabajador, después del comparendo al que asistió, retornó a sus lab
Fallo
por tanto nunca ha sido la empleadora de don Daniel Valenzuela Donoso. En relación a lo señalado por la recurrente en su recurso, el Inspector del Trabajo, rechazo dicha solicitud, debido a que no se aportó documentación alguna que acreditara los dichos de la empleadora, ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en art.511 del Código del Trabajo. PETICIÓN DEL RECLAMANTE DE AUTOS La empleadora reclama judicialmente de la resolución N° 40 de fecha 29 de abril 2020, y señala como argumentos los mismos expuestos en el recurso de reconsideración, alegando la existencia de un error de hecho en la dictación de la resolución en comento por no acoger sus peticiones en sede administrativa. Al respecto debemos hacer presente que los hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), luego los hechos por lo que se sanciona a la recurrente deben presumirse como efectivos. Lo que deberá ser desvirtuado en la oportunidad procesal correspondiente. a) En cuanto a la legalidad de la notificación podemos sostener que el Art. 29 del DFL N° 2 de 1967, el cual dispone: “La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos q
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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-2-2020 RUC : 20-40270405-6 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Carolina Andrea García Van Rysellberghe Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso : 11 de mayo de 2020 SENTENCIA Cauquenes
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