GONZÁLEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA L
Rol
O-162-2017
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: DEMANDA: PRIMERO: Con fecha 3 y 11 de noviembre del año 2017 y 09 de enero de 2018, comparece el abogado don RODRIGO GONZÁLEZ PAVEZ, domiciliado en Avenida Pablo Neruda N° 035, departamento 1, edificio Padre Demetrio Bravo, comuna de Melipilla, en representación de los siguientes procesionales de la educación: 1) LISSETTE CRISTINA MADUEÑO MARINGUER, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho guión dos; 2) CRISTIAN NIBALDO RAMOS BARRERA, chileno, conviviente civil, profesor, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y ocho guión K; 3) MARIA ISABEL RIQUELME ARAYA, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos setenta y dos mil quinientos setenta guión tres; 4) ANDREA DEL CARMEN MONTECINO RODRIGUEZ, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos sesenta mil doscientos noventa y siete guión tres; 5) EUGENIA ELOISA GAETE IBARRA, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cuarenta y un mil setecientos dieciséis guión dos; 6) GLORIA DEL PILAR CARDENAS MUGA, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y tres guión uno; 7) ROSALBA VEGA BRAVO, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos tres mil doscientos cuatro guión ocho; 8) MAURICIO ANDRES ALARCON JEREZ, chileno, soltero, profesor, cedula nacional de identidad número trece millones setecientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos guión cero; 9) ALICIA ISABEL RIQUELME MIRANDA, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres guión siete; 10) FLAVIA ALEJANDRA NEIRA VERA, chilena, casada, profesora, cédula na
Fundamentos
Fundamentos: SEGUNDO: La demanda. En síntesis, se funda en que sus representados, todos profesores, titulares o contratas, se rigen por las disposiciones del Estatuto Docente, y que sus remuneraciones se encuentran compuestas por diversos ítems, entre ellos la bonificación proporcional que demandan, regulada entre los artículos 63 y 65 del Estatuto Docente, la que consideran de carácter mensual y permanente, y que corresponde a un monto que se paga en proporción a sus horas de contrato, con cargo a la subvención entregada por el Estado, a través de las leyes N° 19.410 y 19.933. Explica que la presente acción tiene por objeto perseguir el pago íntegro del 80% de los recursos otorgados a la demandada, conforme a las leyes antes mencionadas, en el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2012 y al 30 de junio de 2017, más reajustes, intereses, y costas, además de las cotizaciones previsionales correspondientes a la remuneración imponible y tributable adeudadas. Sostiene que la demandada ha recibido íntegra y regularmente, desde la publicación de las leyes en referencia, los recursos proporcionados por el Estado para el pago de la bonificación proporcional que se demanda, sin embargo, dichos recursos, particularmente los entregados al amparo de la Ley N° 19.933, jamás habrían sido traspasados a sus representados. Precisa que estos fondos, que por disposición expresa de la Ley solo pueden ser destinados a fines remuneracionales, habrían sido incorporados por la demandada como si fueren de libre disposición, aplicándolos a fines distintos de los que señala la legislación. En este sentido, plantean que la demandada aparecería pagando un ítem denominado “bonificación proporcional Ley N° 19.410”, pero por un monto que no corresponde con lo debido, porque no se incluye el total, que sería la suma de los recursos percibidos por las leyes N° 19.410 y 19.933. Luego de transcribir distintos artículos de estas leyes, se refiere al mecanismo de cálculo de la bonificación proporcional mensual que se adeudaría a sus representados, lo que le permite arribar a lo adeudado mensualmente a cada docente, procedimiento que obedecería las siguientes operaciones: 1°. - Sumar los recursos de ambas Leyes (N° 19.410 y 19.933); 2°. - Considerar, de ese monto inicial, el 80%. 3°. - Éste último valor total se divide por la carga horaria comunal (para el año). Esta operación dará como resultado un factor o constante (VHP). 4°. - Este último factor o constante se debe multiplicar por el número de horas de contrato (carga horaria) anual de cada profesor, lo que dará el total que el sostenedor le debió haber pagado al docente durante el año. Esta cifra les permite arribar a lo adeudado mensualmente a cada docente. Inserta diversos cuadros, para señalar los montos recibidos por la demandada por cada una de las 2 leyes, entre los años 2012 y 2017. Asimismo se incluyen cuadros donde se indica por cada docente la fecha de ingreso, las horas de contrato, la calidad del
Fallo
Por tanto, afirma que toda relación laboral que haya concluido con anterioridad al día 3 de noviembre del año 2017, fecha de presentación de la demanda, o en su defecto, con anterioridad al día 2 de abril de 2018, fecha de notificación de la demanda, se encuentra afecta indefectiblemente a la referida prescripción de seis meses. N° Ref RUT NOMBRE CARGO F TERMINO CAUSAL 517 10537344-9 Yañez Avila Fabiola Del Pilar Docente Remplaza 29/02/2012 Venc. reemplazo 521 14467310-7 Fuentes Zamora Marisol Docente SEP 28/02/2015 Venc. plazo Expone que en el evento poco probable que se rechacen las excepciones de prescripción opuestas precedentemente, opone la excepción de prescripción extintiva del artículo 2514 del código civil, en forma subsidiaria a las anteriores, solicitando que se declararen prescritos todos los supuestos derechos de los actores de autos, cuya exigibilidad es mayor a cinco años contados hasta la notificación de la demanda, o en su defecto, hasta la presentación de la misma. A continuación de haber opuesto las excepciones antes descritas, y ante la hipótesis de que se le condene en esta causa, alega la improcedencia de aplicar reajustes e intereses. Al efecto, sostiene que lo anterior se debe a que el aumento de las remuneraciones docentes correspondiente a los meses reclamados que, eventualmente, no haya sido pagado oportunamente, no devenga intereses ni puede ser reajustado, según los dictámenes de la Contraloría General de la República N° 30.35
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Melipilla, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: DEMANDA: PRIMERO: Con fecha 3 y 11 de noviembre del año 2017 y 09 de enero de 2018, comparece el abogado don RODRIGO GONZÁLEZ PAVEZ, domiciliado en Avenida Pablo Neruda N° 035, departamento 1, edificio Padre Demetrio Bravo, comuna de Melipilla, en representación de los siguientes procesionales de la educación: 1) LISSETTE CRISTINA MAD
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