Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARELLANO/SOCIEDAD DIAZ LUONI INGENIERIA, CONSTRUCC

Rol

O-1600-2019

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1600-2019, R.U.C. 19-4-0224098-1, seguida por nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don JORGE ANTONIO ARELLANO OSORIO, Gerente de Operaciones, cédula nacional de identidad Nº 8.006.553-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 2909, oficina 603, comuna de Las Condes seguida en contra de SOCIEDAD DÍAZ LUONI INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (O VOPEXA INDUSTRIAL LTDA.), sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.117.385-5, con domicilio en calle Sierra Nevada Nº 12992, La Chimba, Antofagasta, II Región de Antofagasta, representada legalmente por don Edgardo Díaz Luoni. SEGUNDO: Que, funda la demanda en que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de marzo del año 2019 y hasta el 30 de mayo de 2019. Que, su empleador no escrituró el contrato de trabajo, por lo que las condiciones contractuales son las siguientes: que se obligó a cumplir funciones de jefe de operaciones, debiendo ejercer tareas como supervisar y gestionar el desempeño de la empresa en cualquier lugar en que fuera requerido. Se obligó a prestar servicios en la ciudad de Santiago y en todo el territorio de la República. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $7.000.000.- más otros beneficios consistentes en : a) Pago de bono de 2 remuneraciones adicionales por año, al momento de hacer efectivo el feriado por vacaciones; b) Pago de 4 remuneraciones por margen de utilidad superior a los vendidos; c) Pago de arriendo de departamento y sus gastos para cuando debiera permanecer en la ciudad de Antofagasta; d) entrega de camioneta para desplazamiento; e) entrega de teléfono Celular; f) entrega de computador; g) pago de gastos de representación, colación y cena; h) reembolso de combustible de la camioneta; e, i)

Fundamentos

fundamentos de hecho, el lugar de la prestación de servicios, la descripción de los servicios, y en especial monto de la remuneración mensual indicada. En cuanto a la remuneración, niega que esta ascienda a la suma de $8.000.000.- pues consta de las liquidaciones que su remuneración mensual ascendía a $3.565.000.- por sueldo base y $119.146.- por gratificación, que fue lo pagado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Señala que el trabajador establece la remuneración en base a la presunción del artículo 9° del Código del Trabajo; no obstante en la especie, el demandante percibió durante tres meses la misma remuneración, sin que efectuara reclamo o cargo alguno a su empleador, ya sea por escrito o ante la Inspección del Trabajo respecto de la supuesta diferencia de remuneraciones; el borrador de contrato que se le presentó para la firma y que se negó a suscribir señala justamente un sueldo base de $3.565.000.- y que la liquidación firmada por el trabajador conjuntamente con la firma de su finiquito señala como remuneración mensual la suma de $3.565.000.- por sueldo base y $119.146.- por gratificación. Opone excepción de finiquito, señala que todas las prestaciones demandadas fueron pagadas al demandante, incluso la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. Sostiene que nada se adeuda a título de diferencias de remuneraciones; niega y controvierte adeudar diferencias de feriado proporcional e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. En cuanto a la nulidad del despido, sostiene que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas. CUARTO: Que, con fecha uno de julio del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes 1.- Monto de las remuneraciones pactadas, ítems que las componen, última percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que se adeuda diferencias de feriado proporcional y de remuneraciones. Monto. 3.- Efectividad que la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo se encuentra íntegramente pagada. 4.- Efectividad que las cotizaciones se encuentran íntegramente pagadas. Monto. QUINTO: Que, con fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Constancia por despido verbal ingresada por el acto ante la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, de fecha 03 de junio de 2019. 2. Copia del finiquito con reserva de derechos suscrito por las partes y ratificado por el trabajador con fecha 03 de junio de 2019. 3. Cartolas de cuenta corriente del Banco de Chile del actor, desde el 28 de febrero de 2019 al 28 de junio de 2019, en que constan transferencias de parte de la demandada. 4. Certificado de cotizaciones del actor, emitido por AFP Hábitat, con fecha 0

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don JORGE ANTONIO ARELLANO OSORIO, seguida en contra de SOCIEDAD DIAZ LUONI INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA, representada por Edgardo Díaz Luoni, todos ya individualizados, pero solo en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto el actor con fecha 30 de mayo de 2019, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo el día 11 de diciembre de 2019, en razón de $3.684.146.- mensuales. 2.- $2.584.440.- por indemnización por falta de aviso previo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0224098-1 R.I.T. O-1600-2019 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Anto

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Jorge Antonio Arellano Osorio DEMANDADA: Vopexa Industrial Limitada RUC: 19-4-0224098-1 RIT: O-1600-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de agosto del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica