SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUE
Rol
O-22-2018
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Bonos, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Remuneración de los trabajadores demandantes, conceptos de la misma. 2.- Procedencia de las prestaciones que se reclaman en la demanda, época y monto de ellas. CUARTO: Que los demandantes rindieron la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: DOCUMENTAL consistente en: 1. Liquidaciones de remuneraciones de cada uno de los actores por los periodos demandados. 2. Carta Respuesta Ley de Transparencia de fecha 14 de septiembre 2016 emitida por el Ministerio de Educación, en relación a la solicitud de acceso a la información pública N° AJ001W-1811552, sobre las remesas asignadas por el MINEDUC en el periodo comprendido entre enero de 2011 al mes de agosto 2016, ambas inclusive, correspondientes a la ley 19.410 y 19.933, realizados a la Ilustre Municipalidad de Alhué. 3. Copia de correo electrónico dirigido a don Jorge Abedrapo ex presidente del Colegio de Profesores, enviado por Marcela Alejandra Luza Ortega, encargada Unidad de Subvenciones Secretaría Regional Ministerial RM. Asunto Respuesta Solicitud 9671, de fecha 24 de abril de 2017, donde se adjuntan las remesas de dinero de la Ley 19.410 y de la Ley 19.933 entregados por el Ministerio de Educación a las Municipalidades de la Región Metropolitana, desde 01 de septiembre a diciembre de 2016, entre los que se incluye a la Ilustre Municipalidad de Alhué. 4.- Respuesta a solicitud de acceso a la Información Pública del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alhué Sr. Roberto Torres Huerta a don Juan Andrés Uribe, de fecha 13 de septiembre de 2017. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: la demandante solicitó y obtuvo que la demandada exhibiera los siguientes documentos, contenidos en un Archivo digital acompañado: 1. Información de los ingresos percibidos por parte del Ministerio de Educación, señalando todas las subvenciones, con especial referencia a las leyes Nº 19.933 y Nº 19.410, desde enero del 2012 al mes de junio de 2017. 2. Libro de remuneraciones abierto, con detalle de todos los haberes, espe
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA DE COBRO DE AUMENTO DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL DE LA LEY 19.933. PRIMERO: Que don Joaquín Silva Grille, abogado, en representación convencional de los docentes: (1) Claudio Enrique Torres Duran, Rut: 10.055.279-5; (2) Lorena Viviana Bravo González, Rut: 10.101.973-k; (3) Lorena del Carmen Meza Céspedes, Rut: 10.441.326-9; (4) Marisol Del Carmen Sepúlveda Guzmán, Rut: 10.549.432-7; (5) Yasmín Isabel Carreño Rivera, Rut: 10.744.837-3; (6) Alejandra Aguirre Santibáñez, Rut: 11.697.045-7; (7) Paola Leticia Garate Gárate, Rut: 11.756.363-4; (8) Tamara Magdalena Tobar Lizama, Rut: 12.658.749-k; (9) Cecilia Alejandra Oyanedel Bustamante, Rut: 13.182.660-5; (10) Mauricio Alejandro Acevedo Lobos, Rut: 13.772.111-2; (11) Marisol Del Rosario Fuentes Zamora, Rut:14.467.310-7; (12) Irene Jacqueline Aguilera Aros, Rut: 14.477.125-7; (13) Inés del Transito Leiva Astudillo, Rut: 15.437.279-2; (14) Juan Carlos Núñez Sánchez, Rut: 15.624.206-3; (15) Masiel Eugenia Hidalgo Bahamondes, Rut: 15.825.302-k; (16) Karin Oriana Frost Aravena, Rut: 15.866.094-6; (17) Ignacio Enrique Álvarez Armijo, Rut: 16.241.966-8; (18) Jhonny Alberto Núñez Guzmán, Rut: 16.577.345-4; (19) Lía Amada González Donoso, Rut: 16.855.121-5; (20) Patricio Eduardo Adasme Huerta, Rut: 16.855.963-9; (21) Marcela Esperanza Duamante Plaza, Rut: 16.862.378-k; (22) Jessica del Carmen Ruiz Tapia, Rut: 16.898.976-8; (23) Daniela Alejandra Dinamarca Ulloa, Rut: 17.005.616-7; (24) Jorge Yamil Olguín Henríquez, Rut: 17.100.776-6; (25) Patricia Alexandra Gutiérrez Maulen, Rut: 17.190.848-5; (26) Camila Fernanda Neira Cancino, Rut: 17.256.328-7; (27) Ángel Felipe Muñoz Campos, Rut: 17.284.759-5; (28) Francesca Andrea Gutiérrez Maldonado, Rut: 17.575172-6; (29) Juan Manuel Sereño Contreras, Rut: 17.683.421-8; (30) Manuel Matías López Rubio, Rut: 18.212.059-4; (31) Katteryn Andrea Moya Ferrada, Rut: 18.513.720-1; (32) Ana Elisa Del Carmen Latapiat Abaroa, Rut: 05.715.814-k; (33) Ana María González Zamora, Rut: 06.937.349-6; (34) Miguel Ángel Benítez Martínez, Rut: 07.882.326-7; (35) Rossana de las Mercedes Meza Medina, Rut: 08.771.161-7; (36) Carlos Enrique Carrasco Fritz, Rut: 09.104.585-0; (37) María Antonia Miranda Núñez, Rut: 09.170.270-3; (38) Ana María Adasme De La Cruz, Rut: 08.220.707-4; (39) Víctor Manuel Cortes González, Rut: 06.316.504-2; (40) Patricia Del Carmen Maulen Núñez, Rut: 06.514.895-1; (41) Nelson Ramón Ponce Reyes, Rut: 11.756.345-6; (42) Patricia Paulina Carreño Aguirre, Rut: 13.830.900-2; (43) Sergio Alfonso Pérez Torreblanca, Rut: 08.196.320-7; (44) Carolina Alejandra Guzmán Núñez, Rut: 14.135.771-9; (45) Rosa Ester Bustamante Arce, Rut: 10.527.849-7; (46) Elizabeth María De La Cerda Donoso, Rut: 08.090.329-4; (47) Marcela Alejandra Jiménez Bravo, Rut: 17.599.706-7; (48) Mireya Ester Castillo Quezada, Rut: 08.896.204-4; (49) Paola Yessica Allende Paredes, Rut: 15.409.616-7; (50) Rosa De Lourdes Fuenzalida Viera, Rut: 10.833.114-3; (51) Magda del Carmen Martínez
Fallo
fallo arbitral”. Por su parte, el artículo 10 de la misma Ley (antiguo artículo 65 del Estatuto Docente), establecía el procedimiento para el cálculo de la Bonificación Proporcional. Al efecto disponía que: “Para determinar la bonificación proporcional a que se refiere el artículo 8º y la planilla complementaria establecida en el artículo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales deberán ceñirse al siguiente procedimiento: a) Determinarán la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º, distribuyendo entre los profesionales de la educación que tengan derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80% de la totalidad de los recursos que les corresponda percibir en los meses de enero de 1995 y 1996, según el año de que se trate, por concepto de la subvención adicional especial a que se refiere el artículo 13 de esta ley. b) Si aplicado lo anterior aún existieren profesionales de la educación, designados o contratados, con una remuneración total inferior a $130.000.- y $150.000.- mensuales, en los años 1995 y 1996, respectivamente, deberán determinar una planilla complementaria según la situación individual de cada uno de estos profesionales, en conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 9º, destinando a su financiamiento los recursos provenientes del 20% no comprometido en el cálculo dispuesto por la letra a) precedente. En el evento de que dichos recursos no alcanzaren para cubrir la totalidad del pago que repr
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Melipilla, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: DEMANDA DE COBRO DE AUMENTO DE BONIFICACIÓN PROPORCIONAL DE LA LEY 19.933. PRIMERO: Que don Joaquín Silva Grille, abogado, en representación convencional de los docentes: (1) Claudio Enrique Torres Duran, Rut: 10.055.279-5; (2) Lorena Viviana Bravo González, Rut: 10.101.973-k; (3) Lorena del Car
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