CANALES/PUB DISCOTEQUE RESTAURANT GRADO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
O-31-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0245031-3; RIT N° O-31-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante Richard Adán Canales Escobar, cédula de identidad N° 16.336.843-9, domiciliado para estos efectos en Calle Villa don Alfonso, 30 1/2 Oriente 1667 TALCA, asistido en audiencia por el abogado don Diego Ernesto Moraga Adasme y como demandado PUB DISCOTEQUE RESTAURANT GRADO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N° 76.250.469-3, representada por don Felipe Ariel Álvarez Márquez, cédula de identidad N° 15599598-k, domiciliado en Avenida San Miguel 3380, comuna de TALCA, quienes estando debidamente notificados no asistieron a la audiencia. SEGUNDO.- La demanda, su pretensión, síntesis de los hechos y argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demanda . Pide concretamente que se reconozca la relación laboral en los términos indicados en la demanda; que se declare como injustificado el despido sin señalización de causal; que se establezca el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.119.146, o la suma que el tribunal determine; el pago de indemnización legal por años de servicios de $7.834.022, o la suma que este tribunal determine; el recargo legal del artículo 168 letra B del Código del Trabajo por la suma de $3.917.011 o aquella que el tribunal determine. Asimismo, interpone acción para el cobro de feriado legal y proporcional, correspondiente a 1 periodos de vacaciones y 7 meses de fracción, por $188.115, y de $87.787 por feriado proporcional, o la suma que este sentenciador determine, así como saldo proporcional, correspondiente a su remuneración íntegra adeudada por el mes de noviembre y diciembre de 2019, y enero 2020, por la suma de $3.357.438, mas el pago de cotizaciones previsionales tanto de AFP, AFC y salud por los periodos señalados en la demanda. Solicita que, conforme lo señalado en el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don Richard Adán Canales Escobar, en contra de Pub Discoteque Grado Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada y en contra de Pub Discoteque Héctor Arcadio Álvarez Márquez, todos ya individualizados y en consecuencia: I.- Se declara que entre el actor y las demandadas de manera indistinta existió un contrato de trabajo desde el 1 de abril de 2012 y el 27 de noviembre de 2019. II.- Se declara que el despido del actor ocurrido el 27 de noviembre de 2019, fue injustificado por carecer de causa legal y, en consecuencia las demandadas deberán pagar al actor las siguientes indemnizaciones y recargos: a.- $ 1.119.146 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 7.834.022 por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $ 3.917.011 por concepto de recargo legal. III.- Que el despido del actor ocurrido el 27 de noviembre de 2019 no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, las demandadas deberán pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones del contrato entre la fecha del despido y la fecha de convalidación legal del mismo sobre la base de una remuneración de $ 1.119.146. IV.- Que las demandadas deberán pagar al actor las siguientes sumas de dinero por concepto de prestaciones laborales adeudadas: a.- $ 188.115 por concepto d
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE: RICHARD ADÁN CANALES ESCOBAR DEMANDADO: PUB DISCOTEQUE RESTAURANT GRADO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RIT N° O-31-2020 RUC N° 20- 4-0245031-3 Talca, a veintiocho de agosto de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de la
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