TRANSPORTES FLUVIALES CORRAL S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-30-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-30-2020, doña Viviana Freire Oliva, abogado, en representación de TRANSPORTES FLUVIALES CORRAL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.657.210-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arica Nº 2691, Valdivia, demandando en conformidad al artículo 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo a la Inspección del Trabajo de Valdivia, legalmente representada por su Inspector Provincial don Paulo Gutiérrez Menschel, funcionario público, ambos con domicilio en calle Picarte N° 608, segundo piso, de la ciudad de Valdivia, a fin de que se deje sin efecto o en subsidio se rebaje la Resolución de Multa N° 4499/20/10 de fecha 30 de abril de 2020 que resolvió aplicar a su representada una multa de 150 UTM, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. I. ANTECEDENTES. 1.- Origen de la Fiscalización que dio origen a la multa que se reclama. Alega la reclamante que la fiscalización que dio origen a las multas que se reclaman, tiene su inicio a raíz de un accidente de ocurrido con fecha 24 de marzo de 2020, en el Puerto de Corral, en que la embarcación COMAU, de propiedad de su representada, se vio involucrada. En dicho accidente, los trabajadores que componían la tripulación de la embarcación resultaron ilesos, sin que hayan resultado trabajadores fallecidos o heridos de parte de su empresa. Que lamentablemente sí hubo fallecidos en la otra embarcación, razón por la cual la Autoridad Marítima se encuentra aún en la investigación de las causas del accidente. Sin perjuicio, de que el accidente, de acuerdo a las instrucciones de la SUSESO, no es categorizado ni fatal ni grave, de todas maneras, su representada efectuó la denuncia del accidente ante la Seremi de Salud y la Dirección del Trabajo de manera inmediata, suspendiendo las labores de la embarcación. 2.- Vicios en el Procedimiento de Fiscalización. Expresa que para contextualizar como se cursaron las mul
Fundamentos
considerando además la gran cantidad de documentación que fue requerida. Indica además, que no hubo revisión documental, ni entrevistas en esta visita inspectiva. Que en dicho formulario y por cierto, en ningún otro documento posterior, tal cual será acreditado, se autorizó por parte de la empresa a que se le sea requerida información a través de correo electrónico. Sin embargo, con fecha jueves 9 de abril de 2020 a las 18:11 horas, la fiscalizadora actuante doña Gladys Vargas efectúa un segundo requerimiento de documentación, esta vez solo a través de correo electrónico y sin un acta de requerimientos como la fiscalización anterior, donde se solicitan otros antecedentes, otorgando un plazo a la empresa para enviar esa información para el día lunes 13 de abril de 2020 a las 16:00 horas. Hace mención que el día 9 de abril de 2020, víspera de feriado, las empresas en general, y en este caso, la de su representada, otorga tardes libres a sus trabajadores para que puedan prepararse para la festividad de Semana Santa. Los días 10 y 11 de abril de 2020 fueron días feriados y el día 12 de abril también fue feriado, por día domingo. Ante tal requerimiento y haciendo un gran esfuerzo dado lo acotado del tiempo para reunir los documentos, su representada instruyó al personal para que reuniera esta nueva información requerida, digitalizó la misma y envío a la funcionaria, dando respuesta en el plazo indicado, posterior a ello, por vía telefónica, la fiscalizadora nuevamente requirió más antecedentes. Esta vez, el representante de la empresa le recordó que desde el 13 de marzo 2020, la empresa se encuentra con personal administrativo mínimo, dada la contingencia sanitaria, por lo que se dificulta poder enviar toda la documentación que se solicita, dado que la mayoría no se encuentra en las oficinas ubicada en calle Arica, sino que en las instalaciones de la comuna de Corral. Luego, con fecha 23 de abril de 2020 a las 14:22 horas, nuevamente la fiscalizadora remite por correo electrónico al representante de la empresa en la fiscalización, un requerimiento de nueva documentación otorgando esta vez un plazo de horas: hasta ese mismo día a las 17:00 horas. Se advertirá que su representada fue objeto de 4 requerimientos de documentación, 3 de ellos a través de medios que no fueron autorizados por la empresa, y donde se le explicó largamente a la fiscalizadora, que la empresa, como muchas del país, se encontraba con personal administrativo mínimo y que eso dificultaba poder recolectar toda la documentación, existiendo además documentos que se requirieron y que no son de índole laboral y que además no existen. Indica, además, que no niegan que la Inspección del Trabajo tiene plenas competencias para fiscalizarlos, sin embargo, la fiscalización es un procedimiento administrativo normado que debe dar garantías de seguridad jurídica a las partes y donde se establecen ciertos parámetros para efectuar dicha labor. Es así, que existe un Manual de fiscalización que in
Fallo
por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 503 y demás normas pertinentes, solicitan tener por interpuesta reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N° 4499//20/10 de 30 de abril de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva dejarla sin efecto, al existir un evidente error de hecho en su aplicación. En subsidio, solicita la rebaja al mínimo, atendidos los antecedentes expuestos y aquellos que serán acreditados, con costas. SEGUNDO: Que por su parte la demandada la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por la abogada Carolina Bustos Barra, en autos sobre en autos sobre reclamación de multa administrativa, caratulados "Transportes Fluviales Corral S.A. con Inspección del Trabajo de Valdivia", contesta el reclamo de multa interpuesto por la empresa demandante solicitando desde ya, el rechazo con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. ANTECEDENTES GENERALES. Indica que en la presente causa la reclamante impugna la multa N° 4499/2020/10 de fecha 30 de abril de 2020, la cual fue dictada una vez que el fiscalizador, en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F.L. Nº 2 de 1967, constató la efectividad de la infracción a la legislación laboral. Que, el hecho fue constatado por la
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Valdivia, veintiocho de agosto de año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-30-2020, doña Viviana Freire Oliva, abogado, en representación de TRANSPORTES FLUVIALES CORRAL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.657.210-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arica Nº 2691, Valdivia, demandando en conformidad al artículo 503 y
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