C/ FELIPE NICOLÁS VELÁSQUEZ CASTRO
Rol
O-2257-2020
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 10 de marzo de 2020 a las 00:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales I.A.L.V. circulaba en el vehículo PPU LSJL.43, Station Wagon marca SSANG YONG, modelo Tivoli, color gris, año 2020, por Vicuña Mackenna con General Arriagada, en la comuna de La Florida, fue interceptado por un vehículo de color blanco que se le atraviesa en el FLXZPQPXXX CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 18/05/2020 11:42:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl camino, descendiendo tres sujetos, entre ellos el imputado Felipe Nicolás Velásquez Castro, dos de ellos, uno de los cuales era el imputado, se posicionan al lado de la víctima, y un tercero con un destornillador se ubica en el lado del copiloto, exigiéndole el imputado Velásquez Castro a la víctima y los otros sujetos entre insultos que se baje del vehículo, señalándole "bájate concha de tu madre deja el celular, deja todo", frente a lo ocurrido, la víctima desciende del vehículo, huyendo los sujetos con el automóvil de la víctima, avaluado en la suma de $12,990,000.-, y el celular marca Huawei, avaluado en la suma de $220,000.- entre otras especies, siendo detenido el imputado Velásquez Castro horas después en la comuna de San Ramón, mientras conducía el vehículo de la víctima Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y toma de huella genética, sin costas. FLXZPQPXXX CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 18/05/2020 11:42:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agal
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FELIPE NICOLÁS VELÁSQUEZ CASTRO, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 10 de marzo del 2020. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le impondrá como pena sustitutiva al condenado la de la libertad vigilada intensiva, por un período equivalente al de la pena, quedando sujeto al delegado respectivo, quien en el plazo de cuarenta y cinco días deberá presentar al Tribunal el Plan de Intervención Individual, debiendo cumplir, en el mismo periodo señalado, con las demás exigencias establecidas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley y en particular la del artículo 17 ter letra B), esto es, al prohibición de acercamiento a la víctima, sirviéndole de abono en el evento de revocación, el tiempo que el condenado estuvo FLXZPQPXXX CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 18/05/2020 11:42:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C o
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C/FELIPE NICOLÁS VELÁSQUEZ CASTRO. RIT: 2257-2020. RUC: 2000270616-5. ROBO CON INTIMIDACIÓN. Santiago, catorce de mayo del 2020. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 14 de mayo del 2020 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 2257- 2020, seguida contra FELIPE NICOLÁS VELÁSQUEZ CASTRO, cédula de
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