ALFONSO EDUARDO PODLECH DELARZE C/ JUAN FRANCISCO LAVÍN MOLINA
Rol
O-929-2019
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1900631431-K RIT 929 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don JUAN FRANCISCO LAVÍN MOLINA, cédula nacional de identidad 0014505481-8, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en SECTOR LOS NEVADOS PUCON, forma de notificación ESTADO DIARIO, legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: Que con fecha 8 de marzo del 2019, se dictó por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, sentencia condenatoria en causa RUC 1910004420-2 por conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, contra del requerido don JUAN FRANCISCO LAVÍN MOLINA, condenándolo, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años. Y con esta sanción impuesta el día 29 de mayo del 2019 el requerido JUAN FRANCISCO LAVÍN MOLINA fue sorprendido conduciendo la camioneta, marca Nissan, modelo Terrano, color blanco, año 2012, placa patente única DXGW-74, por el Sector Los Nevados kilómetro 22.500, de la comuna de Pucón. b.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de delito de CONDUCCIÓN VEHÍCULO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el SWZXPQPJHK Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 18/05/2020 13:04:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m
Fundamentos
Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: 1. Denuncia por infracción del tránsito folio Nº 02507, del Retén de Catripulli, de fecha 29 de mayo del 2019, que da cuenta del parte Nº 60 al Juzgado de Policía Local de Pucón. 2. Boleta Nº00323, del Retén de Catripulli, de fecha 29 de mayo del 2019. 3. Hoja de vida del conductor del requerido don JUAN FRANCISCO LAVÍN MOLINA. 4. Declaración voluntaria del requerido don JUAN FRANCISCO LAVÍN MOLINA. 5. Copia de Sentencia emitida por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1910004420-2, RIT 131-2019, de fecha 8 de marzo del 2019. 6. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 7. Testigos a. Juan Badilla Montoya, Sub Oficial de Carabineros, domiciliado en S-947, Huililco, de la comuna de Curarrehue b. Diego Cifuentes Jiménez, Carabinero, domiciliado en S-947, Huililco, de la comuna de Curarrehue c. Ricardo Godoy Canales, Carabinero, domiciliado en S-947, Huililco, de la comuna de Curarrehue e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita por el delito CONDUCCIÓN VEHÍCULO CON SANCIÓN VIGENTE, la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y costas. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de sesenta y un días de SWZXPQPJHK Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 18/05/2020 13:04:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de una unidad tributaria mensual. SEGUNDO: Que, consultado el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO CON SANCION VIGENTE, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la reclusión parcial domiciliaria por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión , solicitando supervigilancia por Carabineros al no tener respuesta positiva al informe de factibilidad técnica, se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solici
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900631431-K RIT : 929 - 2019 MATERIA : CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290. IMPUTADO : JUAN FRANCISCO LAVÍN MOLINA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1900631431-K RIT 92
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica