GREENTEK LTDA/VÁSQUEZ
Rol
O-3942-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Alejandro De La Vega Herrera, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 705, comuna de Santiago, de esta ciudad, en representación de COMERCIAL GREENTEK LIMITADA, RUT N°77.217.330-K,, de giro Importación de equipos industriales, calefacción y calderas inductivas, representada por don GERMÁN TREJO FERNÁNDEZ, ingeniero en minas, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle San Ignacio de Loyola N°738, comuna de Santiago, solicitando se autorice el desafuero y consecuencial desvinculación laboral de la trabajadora doña DANIELA ALEJANDRA VASQUEZ GOMEZ, RUT N°16.218.346-K, domiciliada en pasaje Ticiano N°493, comuna de Maipú. SEGUNDO: Que la demanda se funda en síntesis en que la demandada es trabajadora del área financiera de la empresa, desempeñándose como administrativa contable en tesorería, encargada de conciliar la caja particularmente de venta diaria, de recibir los dineros en efectivo producto de la venta de los productos y servicios de la empresa en el área de servicio técnico desde el día 18 de junio de 2018, con una remuneración mensual de $779.146. Relata que la demandada doña Daniela Alejandra Vásquez Gómez, en su cargo y posición de tesorera de la empresa, procedió a apropiarse de los dineros que recibía en efectivo en el área de servicio técnico y que, disfrazaba contablemente, como ingresos de dineros por vía de pagos electrónicos entre los meses de enero a diciembre de 2019, de lo que tomaron conocimiento a través de la fiscalización efectuada por Constanza Paz Pulgar Araya, contadora auditora contratada al efecto, corroborado los hechos por el jefe directo señor Alejandro Mauricio Carrasco. Añade que la demandada de autos era la única persona encargada de recibir todas las rendiciones de caja y dineros en efectivos, entregada por la encargada del Servicio Técnico. Con el objetivo de poder determinar la cuantía de los montos involucrados, a través de la plataforma virtual de Transbank, logran
Fallo
se declara: I. Que se acoge, la demanda deducida por COMERCIAL GREENTEK LIMITADA, en contra de DANIELA ALEJANDRA VASQUEZ GOMEZ, por lo que se autoriza a la primera a poner término al contrato de trabajo con la segunda, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea esta sentencia y desde esa fecha. II. Que no se condena en costas por no existir oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3942-2020 RUC : 20- 4-0276780-5 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Alejandro De La Vega Herrera, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 705, comuna de Santiago, de esta ciudad, en representación de COMERCIAL GREENTEK LIMITADA, RUT N°77.217.330-K,, de giro Importación de equipos industriales, calefacción y calde
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