PIERRE/SANHUEZA
Rol
O-8159-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Anel Pierre, maestro albañil, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 26.221.656-K, domiciliado en Calle Independencia N ° 2787, comuna Conchalí, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sus ex empleadores la empresa ENFIERRADURAS Y OBRAS CIVILES SPA., RUT N °76.788.077-4, representada legalmente por doña TAMARA BELÉN SANHUEZA CABELLO, RUT N ° 19.515.346-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Huérfanos N ° 1117, oficina 423, comuna y ciudad de Santiago, y doña TAMARA BELÉN SANHUEZA CABELLO, cédula nacional de identidad N ° 19.515.346-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Huérfanos N ° 1117, oficina 423, comuna y ciudad de Santiago; y como demandada solidaria o subsidiaria a don LUIS PATRICIO CAMIROAGA ARAYA, cédula nacional de identidad N ° 9.769.173-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Independencia N °2717, comuna Independencia, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 15 de noviembre de 2017, inició una relación con la empresa Enfierraduras y Obras Civiles SPA. y con doña Tamara Belén Sanhueza Cabello, que a su vez le prestaban servicios a don Luis Patricio Camiroaga Araya, para el cual se desempeñaba como Maestro Albañil, y también se encargaba del cuidado de la obra”, prestando sus servicios en la obra denominada “Casa Independencia”, ubicada en la Calle Independencia N° 2717, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, según lo previsto en la cláusula primera del contrato de trabajo. Destaca que, desde el inicio de la relación laboral también recibía y acataba las órdenes e instrucciones dadas por doña Tamara Belén Sanhueza Cabello, la cual le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Indica que durante toda la vigenci
Fundamentos
motivos de tal decisión, exigiéndole que debía retirarse inmediatamente del lugar de trabajo, negándose a explicarle una causal de despido, sin informarle la fecha de pago del finiquito de trabajo. Señala que fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral, ni remitirla a su domicilio, causándole un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. Añade que aún le adeudan la remuneración correspondiente a los veintisiete días trabajados en el mes de septiembre de 2019. Asimismo, desde el mes de febrero de 2019, le adeudan el pago del bono de $10.000 diarios que le cancelaban por encargarse del cuidado de la obra, de lo cual dejó constancia en fiscalización que activó ante la Inspección del Trabajo con fecha 11 de junio de 2019. Hace presente que desde el mes de febrero de 2019, sus empleadores solamente le cancelaron la suma de $300.000 por concepto de remuneración mensual, alegando que la empresa estaba atravesando problemas económicos, por lo cual le adeudan una diferencia de remuneración por la suma de $400.000, desde el mes de febrero de 2019 hasta agosto de 2019. Tampoco gozó del beneficio del feriado anual. Solicita se declare que entre las demandadas principales la empresa Enfierraduras y Obras Civiles SPA. y doña Tamara Belén Sanhueza Cabello, y la demandada solidaria don Luis Patricio Camiroaga Araya existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de don Luis Patricio Camiroaga Araya; que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para don Luis Patricio Camiroaga Araya durante toda la vigencia de la relación laboral; que la demandada don Luis Patricio Camiroaga Araya es responsable solidaria o subsidiariamente según se determine, del pago de todas las prestaciones solicitadas; que, se declare que existió continuidad en la relación laboral existente entre el actor y los demandados principales desde el 15 de noviembre de 2017 hasta el día 27 de septiembre de 2019, al no existir durante dicho tiempo, en ninguna de las partes la voluntad de finalizar la relación laboral que los unía; que, con fecha 27 de septiembre de 2019, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal; que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de Afp Planvital, Fonasa y Afc Chile; que se le adeuda el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en la institución de Fonasa, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que su remuneración mensual percibida era de $840.000 pesos, y sus cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior de $288.000, durante los periodos comprendidos desde el mes de agosto de 2018 hasta enero de 2019; que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demá
Fallo
se declara: I.-Que se tiene por acreditada la relación laboral entre las partes en el período comprendido entre el 26 de julio de 2018 y el 9 de junio de 2019, el que además se prestó en régimen de subcontratación, por lo que se condena a las demandadas ENFIERRADURAS Y OBRAS CIVILES SPA., RUT N °76.788.077-4 y LUIS PATRICIO CAMIROAGA ARAYA, cédula nacional de identidad N ° 9.769.173-8, a pagar únicamente, y en forma solidaria al actor: a)$171.000 por feriado proporcional, b)Cotizaciones previsionales adeudadas en Afp Planvital, Fonasa y Afc Chile, por el periodo desde el 26 de julio de 2018 y hasta el 9 de junio de 2019, así como las diferencias que puedan existir, en base a la remuneración de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, en base a una remuneración mensual de $276.000 y a partir de noviembre de 2018 en base a una remuneración de $300.000 mensuales. II.- Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda en contra de Tamara Belén Sanhueza Cabello. IV.- Que la suma ordenada deberá pagarse con los reajustes e intereses legales, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-8159-2019 RUC : 19- 4-0233796-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado di
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Anel Pierre, maestro albañil, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 26.221.656-K, domiciliado en Calle Independencia N ° 2787, comuna Conchalí, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del
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