ACARICIA/SERVICIOS INSTORE MEDIA LTDA
Rol
M-398-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal obedecen a las faltas reiteradas por problema en las instalaciones de puntos y atrasos de estos. Su finiquito contempla el pago de la compensación en dinero de los días de feriado pendientes por $235.069, sin perjuicio de los descuentos que procedan...........Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día............”. Que tratándose de la carta, la causal legal y los hechos invocados por su ex empleador para su despido, cabe señalar categóricamente las siguientes circunstancias: a) La carta se encuentra redactada en término del todo genéricos y ambiguos, sin especificar o explicar que hechos concretos y específicos fueron los que supuestamente constituyeron el incumplimiento grave de las obligaciones que me imponía mi contrato de trabajo. En efecto, de la sola lectura de la carta, podemos apreciar que en ésta se me imputan genéricamente: “..........faltas reiteradas por problema en las instalaciones de puntos y atrasos de estos”, sin embargo, derechamente no se señalar o especifica el número de supuestas faltas en las que habría incurrido, no se especifica en que días habrían tenido lugar dichas faltas o a lo menos los clientes que se habrían visto afectados por dicho supuesto incumplimiento grave de su parte. Que a este respecto, cabe recordar, que la comunicación del despido, específicamente la carta, es la oportunidad jurídica en la cual todo empleador debe explayarse a fin de explicar al trabajador cuales son los hechos concretos y específicos que gatillaron su desvinculación, ello a fin de permitirle a éste último, en base al detalle y explicaciones dadas, poder rebatir dichos hechos específicos que le han sido imputados. Que esta falta de especificidad y detalle –desde ya- acarrea la injustificación de su despido., ello atendida la clara circunstancia de dejarle como trabajador en total indefensión. b) Que aun en la hipótesis de haber incurrido en supuestas faltas en el desempeño de sus funciones, di
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-398-2020, comparece don WILSON EBER ACARICIA PÉREZ, instalador en terreno, domiciliado en Milano No01530, Sector Amanecer, Temuco y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, SERVICIOS INSTORE MEDIA LIMITADA, empresa del giro servicios de información y publicidad, representada legalmente por don Pablo Eugenio Llorens Planella, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Padre Hurtado Central No640, Comuna de Las Condes, R. Metropolitana. SEGUNDO: Expone que con fecha 1 de diciembre de 2017 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, SERVICIOS INSTORE MEDIA LIMITADA, desempeñándose como instalador en terreno, específicamente instalación de equipos de “caja vecina” y capacitación de los mismos, e instalación de graficas o campañas publicitarias para distintos clientes de su ex empleador, entre ellos, a simple modo ejemplar, Banco de Chile, tiendas Ripley, Almacenes Paris y Falabella. Tratándose de la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, conforme cláusula novena, éste en un comienzo era a plazo fijo -por 30 días- con fecha de término el día 31 de diciembre de 2017. Que llegada la fecha de término, esto es, 31 de diciembre de 2017, continuó prestando servicios para su ex empleador, con pleno y cabal conocimiento de éste, transformándose con ello su contrato de trabajo en uno de carácter indefinido, ello conforme lo establece claramente el artículo 159 No4, inciso 4o del Código del Trabajo. Respecto de su jornada laboral, conforme cláusula segunda de su contrato de trabajo y teniendo presente el desempeño de sus funciones en terreno, ésta se sujetó a lo establecido en el artículo 22 inciso 2o del Código del Trabajo. Que a este respecto, cabe especificar, desempeñó físicamente sus funciones como instalador en terreno en distintas comunas tales como Temuco, Nueva Imperial, Vilcun, Cunco, Villarrica y Victoria, entre otras. En cuanto a su remuneración, conforme lo reconoce expresamente su propio ex empleador en la cláusula tercera de su contrato de trabajo y en las 3 liquidaciones de sueldo acompañadas a la demanda, ésta se constituía de los siguientes conceptos: - Sueldo base: $343.306.- - Gratificación legal: $85.827.- - Desgaste de vehículo: $80.000.- Que la suma de los conceptos antes señalado entregan una remuneración ascendiente a los $509.133 pesos mensuales, cantidad a tener en consideración para todos los efectos legales y conceptos laborales demandados a través de éste libelo. En la práctica sus jefes directos o supervisores fueron don Rodrigo Suarez (supervisor zonal de la empresa) y don Pablo Franco (jefe de operaciones). Que sin perjuicio de ellos, se desempeñaron igualmente como mis supervisores don Gabriel
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don don WILSON EBER ACARICIA PÉREZ, en contra de su ex empleador, SERVICIOS INSTORE MEDIA LIMITADA, empresa del giro servicios de información y publicidad, representada legalmente por don Pablo Eugenio Llorens Planella, todos ya individualizados y EN CONSECUENCIA se declara que la causal invocada por la demandada para despedir al actor con fecha 19 de marzo de 2020 es injustificada y se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.018.266 por concepto de indemnización por años de servicio, 2.- $814.613 por concepto de recargo legal del 80% conforme letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- $509.133 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, 4.- $466.705 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado II. Se condena en costas a la parte demandada perdidosa y se fijan estas prudencialmente en $100.000. RIT M-398-2020 RUC 20- 4-0278047-K Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veintiocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-398-2020, comparece don WILSON EBER ACARICIA PÉREZ, instalador en terreno, domiciliado en Milano No01530, Sector Amanecer, Temuco y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, SERVICIOS INSTORE MEDIA LIMI
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