M.P. C/ BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ
Rol
O-3712-2019
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ por el delito de Hurto simple fundado en los siguientes hechos: El día 23-06-2019 alrededor de las 19:00 horas, el imputado BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ, ingreso al Supermercado Tottus ubicado en Carmen 1220 de la comuna de Curicó lugar en el cual sustrajo 11 chocolates Sahne Nuss marca Nestlé de 250 gramos y 6 quesos mantecosos marca Quillay de 250 gramos también los cuales oculto en su chaqueta para luego traspasar el torniquete de seguridad y posterior las paletas de seguridad sin dar pago a dichas especies sustrayéndolas. El monto total es de $55.903. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal y la agravante del número 16 del artículo 12 del mismo texto legal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. HNXXPQWWKK Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 18/05/2020 13:12:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor
Fundamentos
considerando como abono el día que media entre el día 23 y 24 de junio de 2019. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Atento el procedimiento al cual se ha sometido esta causa, se ordena con esta fecha requerir solicitud de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile, respecto de la implementación del sistema de monitoreo telemático respecto del condenado, en el domicilio indicado en esta sentencia. De resultar favorable el informe de factibilidad técnica elaborado por Gendarmería de Chile, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sentenciado se realizará mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216 En el evento de resultar desfavorable dicho informe de factibilidad deberá cumplir la pena sustitutiva en un Centro de Cumplimiento Penitenciario que corresponda a su domicilio, debiendo permanecer en él desde la veintidós horas hasta las seis de la mañana del día siguiente. HNXXPQWWKK Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 18/05/2020 13:12:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Con tal propósito, el sentenciado BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia o al día siguiente que recupere su libertad, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la causa. III).- Que, a petición del sentenciado BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ, se sustituye la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por 48 HORAS, de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO SUR 2, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 446 del Código Penal; artículos 8 de la Ley 18.216, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a don BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de junio de 2019, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de: - reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en San Bernardo, Villa Angelmó, calle Ducaud 14984, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, considerando como abono el día que media entre el día 23 y 24 de junio de 2019. Para los efectos de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, doce de mayo de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado BRANDON FABIÁN MORALES RODRÍGUEZ C édula identidad 0023306064-K Fecha de nacimiento 22 de marzo de 1999 Dirección San Bernardo, Villa Angelmó, calle Ducaud 14984 DELITO Hurto simple. Participación AUTOR Grado desarrollo CONSU
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