AGRÍCOLA LOS HUALLES LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVIN
Rol
I-36-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CRISTÓBAL JUAN JOSÉ COSTA ZAMBELLI, con domicilio en Fundo Los Hualles El Rosal, y solo para este efecto en calle Arauco 405 oficina 6 Chillán, actuando por mandato judicial en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS HUALLES LIMITADA deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE, representada por su Inspector Provincial don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, funcionario Público, ambos con domicilio en Avenida libertad Nº 878, Chillán, entidad que dictó la Resolución Nº 253, de 3 de julio de 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La resolución de multa Nº 8335/20/19, fue cursada por los hechos indicados a continuación: 1.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con el detalle de la remuneración variable denominada abono de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el detalle, trabajadores y periodos que se señalan. 2.- No realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control mínimas de informar a los trabajadores que se mencionan en la misma resolución, sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control. SEGUNDO: La resolución Nº 253, de 3 de julio de 2020, se pronunció sobre las sanciones en recurso de reconsideración administrativa y rebajó el monto de las multas, en virtud de los fundamentos siguientes: Las infracciones se cursaron por no contener las liquidaciones de remuneraciones el anexo que exige el artículo 54 bis del Código del Trabajo y por no informar a los trabajadores los riesgos de exposición a los rayos UV. La empresa alega la corrección de ambas infracciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación, y lo acredita con la documentación que acompaña, por lo que las multas se rebajarán al 50% de su valor. TERCERO: A fin de corroborar el cumplimiento reconocido por el ente fiscalizador al conocer de la reconsideración administrativa, la reclamante incorporó prueba documental consistente en la Resolución de multa 8.8335.20 de fecha 16 de marzo de 2020, la Solicitud de reconsideración de fecha 16 de marzo de 2020 y Resolución N° 253 de fecha 3 de julio de 2020. CUARTO: Habiendo subsanado la demandante, las conductas cuya omisión dio lugar a la imposición de multas y, tomando además en cuenta el número de trabajadores involucrados, las características del incumplimiento y que al momento de cursar las multas no se dejó constancia de haberse tenido en consideración circunstancias modificatorias de responsabilidad, se procederá a rebajar la sanción pecuniaria aplicada por la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán, en la forma que se indicará en lo resolutivo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 7, 446 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por don CRISTÓBAL JUAN JOSÉ COSTA ZAMBELLI, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS HUALLES LIMITADA en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la Resolución de multa N°253, de fecha 3 de julio de 2020, la cual se pronunció respecto de la resolución de multa 8335/20/19., en consecuencia, se rebajan la multas impuesta por la Resolución Nº 8335/20/19, a 2 UTM (DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.) Y 1,5 UTM (UNA Y MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL) II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0284538-5 RIT. Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: CRISTÓBAL JUAN JOSÉ COSTA ZAMBELLI, con domicilio en Fundo Los Hualles El Rosal, y solo para este efecto en calle Arauco 405 oficina 6 Chillán, actuando por mandato judicial en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS HUALLES LIMITADA deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE, representada por
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