ISS SERVICIOS GENERALES LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-186-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la infracción sancionada fueron constatados por el fiscalizador de este Servicio en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en Resolución de Multa e Informes de fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes. Con todo, se observa que la Resolución de Reconsideración reclamada fue dictada según la legalidad vigente y no procede que sea dejada sin efecto y tampoco la rebaja del monto de la misma, debiendo rechazarse el reclamo de la contraria en todas sus partes, con costas. CUARTO. Audiencia preparatoria. Que con fecha 17 de agosto de 2020 se celebró audiencia preparatoria con ambos litigantes, se efectuó el llamado a conciliación la que no se produce atendida la imposibilidad de la Inspección del Trabajo para conciliar que manifiesta tener, se fijaron hechos pacíficos ya a probar, a saber: Hechos pacíficos: 1) Efectivamente se cursó la resolución de multa N°4506/19/22 N° 1 Y 2, imponiendo a la reclamante las multas de 60 y 40 UTM, respectivamente y esta resolución es de fecha 24 de septiembre de 2019. 2) Que la reclamante presentó una reconsideración de multa, dictándose a su respecto la resolución N°118 de fecha 16 de junio de 2020, en que se dispone por la reclamada rebajar la primera multa de 60 a 36 UTM y de mantener la segunda de 40 UTM Hechos controvertidos: 1) Efectividad de concurrir en la especie los requisitos que hagan procedente dejar sin efecto la multa en los términos expuestos en la demanda o bien de efectuar una rebaja a la luz de lo que dispone el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo. QUINTO. Aud
Fundamentos
motivos expuestos en lo considerativo del
Fallo
por tanto, se le instruyo que reingresara a la ACHS ya que no existía inconveniente que lo hiciera. Así la cosas, ella reingresa en agosto, luego se toma vacaciones desde el 5 al 26 de agosto, y manifiesta que aún sigue con dolores, por tanto, visitaría un médico, pero eso no se concretó, pese a que mi representada le envió las invitaciones de rigor, lo que dio inicio a una fiscalización que termino en multa. Luego la trabajadora, demanda a ISS, y en audiencia ella reconoce lo expuesto, quedando consignado en acta, que los días 27 a 31 de agosto, gozo de permiso remunerado. Por lo anterior, la infracción debió quedar sin efecto. Sobre la segunda infracción, y que tiene relación con la misma trabajadora, y que se refiere a realizar descuento sin acuerdo con la trabajadora, en finiquito firmado en la 7° notaria de Santiago, el 19 de diciembre 2019, refleja claramente que su representada le devuelve el monto “debidamente descontado”, por tanto, debió ser rebajada. Si bien, es cierto, el monto acordado en el tribunal no hace mención al descuento devuelto, esto fue acordado con el abogado de la trabajadora en el receso, y aceptado por la trabajadora quien firma finiquito sin observación alguna. Antecedentes De Derecho: El artículo 511 faculta al Director a rebajar la multa, o dejarla sin efecto. Por lo anterior, su representa al momento de solicitar reconsideración, solicito la rebaja, al subsanar la infracción que dio origen a la multa. Solicita en definitiva, declarar que s
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Acción. Comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien conform
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica