MARIN SANCHEZ CON COMERCIAL MOLL SHANGAI LIMITADA
Rol
O-138-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña JHOANA SILVINA MARIN SANCHEZ, cédula de identidad N° 27.023.079-2, cesante y de profesión u oficio trabajador dependiente, al decir de su presentación, con domicilio en esta ciudad, Pasaje 8, N° 932, de la Población Juan Noé, patrocinada por el Abogado don Gerardo González Sánchez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa COMERCIAL MALL SHANGAI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 77.039.505-4, representada legalmente por don Xiao Qiong Ruan, ambos domiciliados en Arica, en Avenida Santa María N° 2141. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don Alexis Rojo Claros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. Con fecha 10 de julio último, se lleva a efecto la audiencia preparatoria de esta causa Rit N° O-138-2020, donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos a probar, tanto respecto de la pretensión principal, como de la subsidiaria, y al efecto las partes ofreciero
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, doña Jhoana Silvina Marín Sánchez, ya individualizada interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la Comercial Mall Shangai Limitada, representada por don Xiao Qiong Ruan; y, subsidiariamente deduce demanda por despido improcedente, y en todo con el cobro de prestaciones e indemnizaciones que indicas, más costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el 20 de diciembre de 2019, y que prestaba servicios como Operario en el establecimiento de la demandada, en jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábados de 10:00 hrs. a 14:30 hrs. y de 17:00 hrs. a 20:00 hrs. En cuanto a la remuneración mensual, dice que ascendía a la suma de $ 319.000.- Respecto del término de la relación Laboral, dice que el 13 de marzo de 2020, fue despedida de manera verbal por el jefe de tienda Sr. Wain, por orden del dueño, y se le informó que ello se produce por haber concurrido a la Inspección del Trabajo, el día anterior, constituyendo directamente una represalia por la fiscalización. Dice que el día 2 de marzo de 2020, se realizó una fiscalización por la Inspección del Trabajo, y el Sr. Wain le ordena salir por la parte posterior del local para evitar ser entrevistada por el fiscalizador, situación que no aceptó y en contra de esa orden salió por la puerta principal y rindió declaración ante el fiscalizador. Agrega que a partir de esa declaración se mantuvo una persecución y acoso laboral que se consumó con el despido el pasado 13 de marzo. Refiere que el mismo día de la fiscalización se le confeccionó un contrato que no cumplía con ninguna de las ofertas conversadas, no contemplaba las normas para extranjeros, y no reconocía la fecha correcta de inicio de las labores. Dice que eso lo manifestó directamente ante el Inspector de estaba conociendo del caso y al día siguiente la despiden en forma verbal ya que no existió carta de despido ni ningún otro documento. Dice que es evidente que el empleador tomó represalias por haber hecho denuncia ante Inspección del Trabajo y solicitar una fiscalización. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sostiene que se trata de la garantía de indemnidad, consistente en el derecho a no ser objeto ni sujeto de represalias, en razón o como consecuencia de la labor de la fiscalización de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales, y que en su caso queda de manifiesto que ha sido víctima de una represalia al ser despedida con el solo motivo de haber ejercido el derecho al denunciar ante Inspección del Trabajo el incumplimiento de las estipulaciones básica ya conversadas para la suscripción de su contrato de trabajo, cosa que le generó menoscabo. Respecto de los indicios de la vulneración, indica en primer lugar, que
Fallo
por tanto pide el rechazo de la demanda. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba del demandante. 1.- Documentos. TERCERO : Que, la actora incorporó la siguiente prueba documental : 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de marzo del año 2020. El documento no está firmado por la demandada que figura como empleadora y tampoco por la actora que lo hace como trabajadora. Figura como fecha de inicio de la relación laboral el 02 de marzo de 2020; que la trabajadora es de nacionalidad venezolana y que está domiciliada en esta ciudad, Población Juan Noé, Pasaje 8, N° 932. En el documento se expresa que la trabajadora realizaría las labores de asistente de ventas, reponedor y limpieza, en cualquiera de las dependencias del empleador o en otras localidades o provincias. Se señala como remuneración la suma de $ 319.000.- 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 9 de abril del año 2020, referido al reclamo N° 420, de 13 de marzo de 2020. Consta que la reclamada y demandada no comparece a dicha actuación administrativa por no haber sido notificada. La trabajadora y reclamante señala que el día 13 de marzo fue despedida verbalmente ya que el día anterior había concurrido a esa Inspección, y se trató de una represalia por la declaración que hizo el 2 de marzo en una fiscalización. También dice que la relación laboral comenzó el 20 de diciembre de 2019. 3.- Acta de reclamo N° 420, efectuado por la demandante en contra de la
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela de Derechos Fundamentales Despido Improcedente Demandante : Marín Sánchez, Jhoana Demandado : Com. Mall Shangai Ltda. Rit N° : O - 138 - 2020.- Ruc N° : 20 - 4 - 0274759 - 6.- ____________________________________/ Arica, a veintiocho de agosto del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña JHOANA SILVINA MARIN S
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