CERDA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
O-7139-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que invoca, no se encuentran sus labores adscritas al art. 11 de Estatuto Administrativo. 4.- Peticiones concretas. Solicita se reconozca la existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para el SENCE, entre el 17 de julio de 2014 y 16 de agosto de 2019; que percibía una remuneración mensual de $2.515.860.-; que su despido fue carente de causal legal, que asimismo es nulo, y se condene en definitiva al pago de: Indemnización de pre aviso: $2.515.560.- Indemnización por años de servicio: $12.579.300.- 50 % del Recargo: $6.289.650.- Feriado proporcional o legal por $169.133.- Cotizaciones de previsión social y salud que se le adeudan. Remuneraciones y demás prestaciones que procedan hasta la convalidación del despido a razón de $2.515.860.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. Que el demandado de autos opone excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, y, en subsidio la de falta de legitimación activa del demandante y pasiva respecto a su representado. Ambas fundadas en la inexistencia de una relación laboral sino enmarcada en una prestación de servicios a honorarios, prestando servicios específicos y accidentales. De lo anterior entonces no es un trabajador el demandante, ni SENCE es su empleador en términos de una relación laboral regida bajo el estatuto laboral en su artículo 3° a) y b). Para el caso que se desechen las opuestas, contesta la demanda de autos bajo el argumento que una contratación administrativa a honorarios, no puede devenir en una contratación laboral, toda vez que su representado se encuentra impedido de proceder a ese tipo de contrataciones. Que además el demandante prestó servicios para cometidos específicos, extendiéndose los contratos por tiempos determinados y servicios específicos, incluso pudiendo poner término a los mismos de manera anticipada, producto de la rebaja presupuestaria del sector público, afectando el presupuesto destinado al programa Más C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Paula Real Arriagada, abogada, domiciliado en Avenida Providencia N°1650, Of. 1403, Providencia, en representación de don Gastón Rodrigo Cerda Videla, trabajador, C.I. Nº 9.169.357-7, del mismo domicilio; y, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE), Rol Único Tributario Nº 61.531.000-k, cuya representante legal es don Juan Manuel Santa Cruz Campaña, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1273, piso 11°, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que ingresó a prestar servicios para la demandada el 17 de julio de 2014, en calidad de “Experto” para prestar apoyo profesional al programa Más Capaz en el Departamento de Capacitación a Personas. Durante la vigencia de la relación firmó 7 contratos de prestación de servicios y honorarios cada uno de ellos con vencimiento el mes de diciembre de cada año. Que mantuvo una jornada laboral de 44 horas semanales, con la obligación de registrar asistencia, que su gestión la reportaba al Jefe de Departamento quien controlaba además el cumplimiento de las funciones asignadas. Que el 2015 firmó un segundo contrato, y que se obligaba a mantener en reserva las actividades que realizara, de modo que resultados y la información que deriven de la prestación de servicios no pueda ser utilizada con fines diversos; Participar en actividades de capacitación siempre que ello tuviera directa relación con las labores que determinara el servicio; por otro lado debía justificar sus inasistencias mediante los procedimientos establecidos por la Unidad de Recursos Humanos para el personal de Servicio, y debía dar uso correcto a los bienes muebles de SENCE que le facilitaba para ejecutar sus labores. Debía reportar su gestión al Jefe de departamento de Capacitación a Personas que en la práctica era su jefe directo, controlaba sus horarios, autorizaba vacaciones, solicitudes de horas compensadas, permisos etc. Indica que en el 2014 le correspondió además el desarrollo de diseño y coordinación general del componente “Continuidad bases del concurso y convenios con instituciones de educación superior, coordinación y seguimiento nacional del componente, elaboración de material de apoyo, organización de eventos, representación del servicio en instancias nacionales e internacionales: Ministerios, Servicios Públicos, CFT, Institutos profesionales y Universidades. Que el 2018, con el cambio de equipo directivo del servicio el programa Más Capaz, sus líneas de trabajo y componentes siguen funcionando, aun cuando el equipo de profesionales se redujo. Para el 2019, sus componentes empiezan a ser incorporados a otros Programas del Departamento entre ellos el de Continuidad de Estudios. Señala que contemplaba financiamiento en el presupuesto del 2019. 2.- Términ
Fallo
Por lo expuesto, corresponde entonces concluir, que careciendo el término de la relación laboral de las formalidades legales exigidas y teniendo presente lo establecido en el artículo 454 N° 1 del mismo texto legal, no pudiendo referirse esta sentenciadora a otras circunstancias que las establecidas en la carta de aviso de término que debe cumplir con las formalidades legales, se estimará que el despido del trabajador es injustificado. DECIMO OCTAVO: En cuanto a la nulidad del despido. Se entiende que mediante la presente sentencia se ha establecido la existencia de la relación laboral. Esta sentencia es meramente declarativa de una situación preexistente, la que de conformidad a lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 45.842-2016, solo confirma una realidad. Que si bien, la demandada de autos no efectuó descuentos por conceptos de cotizaciones previsionales durante toda la vigencia de la relación laboral, de manera que no le asistía la obligación de enterarlos a los organismos previsionales, máxime, si la relación laboral sólo se reconoció por medio de dicho fallo, cabe señalar que si bien, es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, y por lo tanto, la regla general es que procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación, es importante señ
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Paula Real Arriagada, abogada, domiciliado en Avenida Providencia N°1650, Of. 1403, Providencia, en representación de don Gastón Rodrigo Cerda Videla, trabajador, C.I. Nº 9.169.357-7, del mismo domicilio; y, deduce demanda en Procedim
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