ORELLANA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-390-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PAMELA BEATRIZ QUEZADA FUENTES RUN 12.537.465-4, RICARDO ANTONIO RIVEROS MUÑOZ RUN 13.517.460-2 y PEDRO PABLO ORELLANA CUMINAO RUN 16.461.698-3, todos desempleados, demandando a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercial, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco. 1.- PAMELA BEATRIZ QUEZADA FUENTES Con fecha 12 de diciembre de 1998, ingresé a prestar servicios para la demandada vendedora integral. Estos servicios los preste físicamente para la demandada Comercial ECCSA S.A. propietaria de la tienda Ripley, ubicada en calle Prat N° 656 de Temuco, desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 1.164.749.- 2.- RICARDO ANTONIO RIVEROS MUÑOZ Con fecha 10 de enero de 2000, ingresé a prestar servicios para la demandada como vendedor integral. Estos servicios los preste físicamente para la demandada Comercial Eccsa S.A. propietaria de la tienda Ripley, ubicada en calle Prat N° 656 de Temuco, desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $1.275.818.- 3.- PEDRO PABLO ORELLANA CUMINAO Con fecha 01 de julio de 2010, ingresé a prestar servicios para la demandada como vendedor integral. Estos servicios los preste físicamente para la demandada Comercial Eccsa S.A. propietaria de la tienda Ripley, ubicada en calle Prat N° 656 de Temuco, desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 621.688.- 2.- En el caso de Pamela Beatriz Quezada Fuentes y de Pedro Pablo Orellana Cuminao, con fecha 01 de febrero de 2020, y en el caso de Ricardo Antonio Riveros Muñoz, con fecha 5 de febrero de 2020, se nos entregó de manera personal la carta de despido, fechas a partir de la cuales se le ponía término a nuestros contratos de trabajo, en esta carta aviso de término de la relación laboral se invoca la causal del artículo 161 N° 1° del Código del Trabajo, que en otrosí se acompañan en la parte pertinente señala, de manera idéntica todas: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de TDA TEMUCO, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actua
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por PAMELA BEATRIZ QUEZADA FUENTES, RICARDO ANTONIO RIVEROS MUÑOZ y PEDRO PABLO ORELLANA CUMINAO en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6 se declara que los despidos de fechas 1 y 5 de febrero de 2020 son injustificados y, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: PAMELA BEATRIZ QUEZADA FUENTES 1.- $ 7.337.912 por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 1.421.532 por concepto de devolución del seguro de desempleo descontado del finiquito. PEDRO PABLO ORELLANA CUMINAO 1.- $ 1.865.064 por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 736.683 por concepto de devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito. RICARDO ANTONIO RIVEROS MUÑOZ 1.- $ 7.654.908 por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 2.988.393 por concepto de devolución del seguro de desempleo descontado del finiquito. A dichas sumas se le aplicarán los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $ 1.000.000. Regístrese. RIT O-390-2020 RUC 20-4-0262955-0 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PAMELA BEATRIZ QUEZADA FUENTES RUN 12.537.465-4, RICARDO ANTONIO RIVEROS MUÑOZ RUN 13.517.460-2 y PEDRO PABLO ORELLANA CUMINAO RUN 16.461.698-3, todos desempleados, demandando a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercial, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramíre
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