Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CHUNG/CERVECERIA CRISTIAN JAVIER MUÑOZ NUÑEZ EIRL

Rol

O-144-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SENTENCIA x Puente Alto, veintisiete de agosto de dos mil veinte. A la presente audiencia el día de hoy, comparece en representación de la parte demandante Fuyen Chung Merello, Rut N° 17.602.524-7, el abogado don Cristóbal Marín Ramírez. Por la parte demandada Cervecería Cristian Javier Muñoz Núñez Eir, Rut N° 76.915.981-9, no comparece nadie en su representación. Demandante: Solicita que se dicte sentencia en este acto, atendida la rebeldía de la parte demandada. – Argumentos registrados en audio - Tribunal: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FUYEN CHUNG MERELLO DEMANDADA: CERVECERÍA CRISTIAN JAVIER MUÑOZ NUÑEZ EIR RIT: O-144-2020 RUC: 20-4-0269970-2 __________________________________________________________/ Puente Alto, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Viene a interponer demanda don FUYEN CHUNG MERELLO, garzón, domiciliado en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de CERVECERÍA CRISTIAN JAVIER NUÑEZ MIRANDA EIRL, representada legalmente por don CRISTIÁN JAVIER NÚÑEZ MIRANDA, domiciliados para estos efectos en Avenida Vista Hermosa N°047, Comuna de San José de Maipo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 01 de mayo de 2017, a CERVECERÍA CRISTIAN JAVIER NUÑEZ MIRANDA EIRL, mediante contrato de trabajo, que pese a sus solicitudes, la demandada nunca escrituró, por lo que solicita aplicación del artículo 9 del Código del Trabajo. En efecto, que desempeñó sus servicios a favor de su ex empleadora de forma continua, en un comienzo como “Ayudante”, y luego como “Maestro Cervecero”, hasta el momento del despido, esto es, el pasado 16 de marzo de 2020. Durante todo el tiempo que trabajó, esto es más 2 años y 10 meses, prestó servicios de manera continua y sin existir una variación en la forma en que estos se prestaron hasta el momento del despido. Agrega que, durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el despido se produjo de manera verbal, cuando fue citado por su exjefe, don Cristian Núñez Miranda, quien le informó que estaba despedido en atención a las bajas en las ventas y producción, sin referir mayores razones, luego de la reunión el actor tomó sus efectos personales y se retiró de las dependencias del empleador. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso 1°, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”. A continuación señala, los indicios de subordinación y dependencia, y el desarrollo de las funciones que ya se indicaron. Agrega que, en cuanto a la nulidad del despido no existe pago pago de las cotizaciones previsionales y omisión en la obligación del empleador en cuanto a informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, la demandada hizo caso omiso de lo preceptuado en el inciso 6° del artículo 162° del Código del Trabajo, incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5° y 6° del artículo 162° ya citado, me faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”. Que, con fecha 02 de abril de 2020, se dedujo reclamo pertinente ante la Inspección del Trabajo, contra de su ex empleador, quedando en el mismo acto notificado de la citación al comparendo de conciliación en el Centro de Conciliación y Mediación Cordillera el día 08 de mayo de 2020, a la cua

Fallo

por tanto no cuenta con acta de comparendo de fecha 08 de mayo de 2020. Fundamenta en su favor, las consideraciones de derecho que desarrolla en su demanda. Que, en cuanto a las peticiones concretas, solicita el actor que se declare la existencia de la relación laboral, entre el día 01 de mayo de 2017 hasta el día 16 de marzo de 2020, bajo las características que derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre las partes de este juicio. Añade que, respecto a la continuidad de los servicios, prestó servicios continuos desde el día 01 de mayo de 2017 hasta el día 16 de marzo de 2020. Así mismo, solicita que en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, se declare el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000.- Que, se condene en virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, al pago de la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años y fracción de 10 meses, por la suma de $1.800.000.- y que en virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, se condene al pago del recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a la suma de $900.000.- Que, a lo ya señalado, se declare el pago del feriado legal devengado entre el día 01 de mayo de 2017, hasta el día 16 de marzo de 2020, el cual corresponde a 2 años, 10 meses y 15 días ascendente a la suma de $860.000.- junto con el pago del feriado proporcional

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/08/2020 RUC 20- 4-0269970-2 RIT O-144-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 16:00 horas HORA DE TERMINO 16:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040269970-2-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FUYEN CHUNG MERELLO ABOGADO CRISTÓBAL MARÍN RAMÍREZ FORMA DE NO

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