GONZÁLEZ/NOVARTIS CHILE S.A.
Rol
O-4895-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de abril de 2019, prestó servicios ininterrumpidos para la demandada, desempeñándose como Private Access Manager (Gerente de Acceso Privado). Agrega que, su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $5.236.817.- Lo anterior, según consta del mismo finiquito redactado por la empresa demandada, en la cual señala el monto correspondiente a indemnización por año de servicios laborados, que asciende a la suma de $52.368.179.- Hace presente que, la empresa pagó dicha suma, merced a un beneficio otorgado a los trabajadores que despedía. Sostiene que dicha suma es superior a la remuneración que habitualmente percibía, que ascendía a $3.870.786.- pero debe aplicarse el principio "In dubio pro operario”, que expresa que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario). Afirma que, ha sido la demandada quien voluntariamente pagó dichas sumas a su representada y para el caso de esta litis el 30% de recargo legal que se solicita debe ser calculada teniendo como base la indemnización por años de servicios que consta en el señalado finiquito. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 30 de abril de 2019, mediante comunicación por escrito, su ex empleadora puso término a su contrato individual de trabajo, en la que se señala textualmente lo siguiente:” Por medio de la presente comunicamos a usted que; a contar de esta fecha, Novartis Chile S.A. (la "Sociedad") ha decidido poner término al contrato de trabajo celebrado entre dicha Sociedad y usted el pasado 21 de septiembre de 2009 (el "Contrato"), en virtud de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". La medida a que se refiere el párrafo precedente se funda en la decisión de la Sociedad de reestructurar Área de Acceso y Trade en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JEANNETTE PATRICIA GONZÁLEZ LAGOS, Educadora de Párvulos, cédula de identidad N°11.265.493-3, con domicilio en calle Sauvignon N° 3323, comuna de Peñalolén, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, contra de su ex empleadora, la empresa NOVARTIS CHILE S.A., Rut N°83.002.400-K, domiciliada en calle Rosario Norte N° 615, Piso 9, comuna de las Condes, representada legalmente por doña Marianella Dugarte Escalante y don Giovanni Guerra Peres, ignora profesión u oficio de ambos, con el mismo domicilio, fundada en los siguientes hechos: Señala que, desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de abril de 2019, prestó servicios ininterrumpidos para la demandada, desempeñándose como Private Access Manager (Gerente de Acceso Privado). Agrega que, su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $5.236.817.- Lo anterior, según consta del mismo finiquito redactado por la empresa demandada, en la cual señala el monto correspondiente a indemnización por año de servicios laborados, que asciende a la suma de $52.368.179.- Hace presente que, la empresa pagó dicha suma, merced a un beneficio otorgado a los trabajadores que despedía. Sostiene que dicha suma es superior a la remuneración que habitualmente percibía, que ascendía a $3.870.786.- pero debe aplicarse el principio "In dubio pro operario”, que expresa que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario). Afirma que, ha sido la demandada quien voluntariamente pagó dichas sumas a su representada y para el caso de esta litis el 30% de recargo legal que se solicita debe ser calculada teniendo como base la indemnización por años de servicios que consta en el señalado finiquito. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 30 de abril de 2019, mediante comunicación por escrito, su ex empleadora puso término a su contrato individual de trabajo, en la que se señala textualmente lo siguiente:” Por medio de la presente comunicamos a usted que; a contar de esta fecha, Novartis Chile S.A. (la "Sociedad") ha decidido poner término al contrato de trabajo celebrado entre dicha Sociedad y usted el pasado 21 de septiembre de 2009 (el "Contrato"), en virtud de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". La medida a que se refiere el párrafo precedente se funda en la decisión de la Sociedad de reestructurar Área de Acceso y Trade en la que usted se desempeña, a fin de modernizar y mejorar la gestión de la empresa. En efecto, se ha decidido proceder a la integración de las funciones de acceso al mercado privado y farmacoeconomía de Novartis Pharma Chile, lo que se traduce en una fusión de roles que conformarán una nueva posición y que garantizará eficiencia para el área de acceso a pacientes. De esta forma, el cargo que usted
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS, en cuanto el despido de la actora es IMPROCEDENTE, por lo que la demandada NOVARTIS CHILE S.A, deberá pagar a la actora la suma única y total de $ 15.710.453, que corresponde al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4895-2019. RUC: 19-4-203743-4. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4895-2019. RUC Nº : 19-4-0203743-4. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JEANNETTE PATRICIA GONZALEZ LAGOS. DEMANDADA: NOVARTIS CHILE S.A. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JEANNETTE PATRICIA GONZÁLEZ LAGOS, Educadora de Párvulos, cédul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica