1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PAULA TOMASA QUISPE SANDOBAL

Rol

O-466-2020

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS El día 11 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 14:00 horas, en el Aeropuerto Internacional de Santiago, ubicado en Armando Cortinez s/n de la Comuna de Pudahuel, funcionarios de la PDI, sorprendieron a la imputada quien llegó a Santiago, desde un vuelo procedente de Arica y transportaba en el interior de su cuerpo 152 ovoides contenedores de 1.400 gramos de clorhidrato de cocaína. SANTIAGO, catorce de mayo de dos mil veinte Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 9, 18, 21, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículo 1, 3, de la ley 20.000, artículos 36, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 34 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA, sin costas, a PAULA TOMASA QUISPE SANDOBAL, R.U.N Nº 0014875205-2, sin domicilio en Chile, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales, MULTA DE 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de las especies incautadas, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. II. Que la pena corporal impuesta será sustituida por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, la que se deberá materializar dentro del plazo de 90 días. En caso de serles revocada esta pena sustitutiva se deberá considerar como abono para el cumplimiento de la pena principal 155 días contados hasta la fecha de esta sentencia, más el tiempo que demore la materialización dela expulsión. III. Que la pena de multa se tiene por cumplida con 9 días de los que estuvo privada de libertad con ocasión de esta causa. IV. Que el comiso recae sobre las especies incautadas, esto es, dos celulares, autorizándose su destrucción por el Ministerio Público. Asimismo, recae sobre TECYPPXTXV MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Juez de garantía Fecha: 15/05/2020 12:28:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA, sin costas, a PAULA TOMASA QUISPE SANDOBAL, R.U.N Nº 0014875205-2, sin domicilio en Chile, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales, MULTA DE 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de las especies incautadas, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. II. Que la pena corporal impuesta será sustituida por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, la que se deberá materializar dentro del plazo de 90 días. En caso de serles revocada esta pena sustitutiva se deberá considerar como abono para el cumplimiento de la pena principal 155 días contados hasta la fecha de esta sentencia, más el tiempo que demore la materialización dela expulsión. III. Que la pena de multa se tiene por cumplida con 9 días de los que estuvo privada de libertad con ocasión de esta causa. IV. Que el comiso recae sobre las especies incautadas, esto es, dos celulares, autorizándose su destrucción por el Ministerio Público. Asimismo, recae sobre TECYPPXTXV MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Juez de garantía Fecha: 15/05/2020 12:28:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL RUC : 1901344164-5 RIT : 466-2020 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Art. 3 ley 20.000 IMPUTADA : PAULA TOMASA QUISPE SANDOBAL CEDULA DE IDENTIDAD : 0014875205-2 FISCAL : MARIA TERESA HERRERA MATAMALA DEFENSOR PRIVADO : ESTELA MEDINA BENNETT MINISTERIO DEL INTERIOR: AQUILES VALDEBENITO DIAZ PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : NO SE INVOCA

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