2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMENEZ/RAMIREZ Y GAETE LIMITADA

Rol

O-856-2019

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos narrados, debiendo reintegrarse a sus labores, el día 02 de enero de 2019, encontrando el establecimiento cerrado y abandonado por los demandados. Sostienen que, los demandados han utilizado la razón social RAMÍREZ Y GAETE LTDA., para contraer obligaciones laborales y previsionales, sacando y traspasando sus activos fraudulentamente al patrimonio personal de don JUAN GUILLERMO GAETE CARREÑO y doña CLAUDIA OLGA RAMÍREZ CASTRO, para seguir operando en el mismo giro, pero en lugar desconocido, configurando así las hipótesis contempladas en los artículos 3 inciso cuarto y 507 del Código del Trabajo. Por lo anterior, solicitan se declare que los demandados constituyen una unidad económica, y se los condene solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1. Eric Jiménez Serrada: a) $758.992.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $$1.477.984.- por indemnización por dos años de servicios, más $738.992.- por el recargo del 50%. c) $958.719.- por feriado legal. d) Cotizaciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2017, y agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. e) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. 2. Carlerme Fils-Aime: a) $505.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.515.000.- por indemnización por 3 años de servicios, más $757.500.- por el recargo del 50%. c) $526.715.- por feriado legal. d) $319.833.- por remuneración de 19 días del mes de noviembre de 2018. e) Cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. f) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta su convalidación. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Las demandadas, RAMÍREZ Y GAETE LTDA., JUAN GUILLERMO GAETE CARREÑO y CLAUDIA OLGA RAMÍREZ CASTRO, en tiempo y forma contestan y solicitan el total rechazo de la demanda, con costas. Controvierte la existencia de una unidad económica entre ellas, reconociendo la relació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pablo Saball Astaburuaga y Johnny Bustamante Arriagada, abogados, en representación de ERIC RAFAEL JIMÉNEZ SERRADA, cédula de identidad N°25.963.557-8, domiciliado en Volcán Huenqui N°2865, Maipú y de CARLERME FILS-AIME, cédula de identidad N°25.275.975-1, domiciliado en Buzeta N°3076, Cerrillos, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de RAMÍREZ Y GAETE LTDA., RUT N°77.112.120-9, representada legalmente por JUAN GUILLERMO GAETE CARREÑO, y contra este último, en calidad de persona natural, y contra CLAUDIA OLGA RAMÍREZ CASTRO, cédula de identidad N°11.643.867-4, todos con domicilio en Tacora N°2189, con la finalidad que se declare que constituyen un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales, y sean condenados solidariamente al pago de las prestaciones que reclaman. Para fundar su acción, sostienen haber ingresado a prestar servicios para la demandada RAMÍREZ Y GAETE, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en jornada completa, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Eric Jiménez Serrada: · Fecha de inicio: 14 de marzo de 2017. · Funciones: Técnico electromecánico. · Remuneración: $738.992.- 2. Carlerme Fils-Aime: · Fecha de inicio: 01 de mayo de 2016. · Funciones: Ayudante soldador. · Remuneración: $505.000.- Afirman que, en el transcurso del año 2018, comenzaron a notar atrasos en el pago de sus sueldos y problemas en el pago de sus cotizaciones previsionales, las que a contar del mes de agosto de 2018 sólo fueron declaradas, hasta el 19 de noviembre de 2018, fecha en que el demandante Carlerme Fils-Aime se presentó a trabajar, encontrándose junto a los demás trabajadores, con que el establecimiento ubicado en Lago Llanquihue N°0421, comuna de Lo Espejo, donde desarrollaban sus funciones, se encontraba cerrado, y al presentarse una de sus jefaturas, al abrir el establecimiento, constataron que sus dueños habían sacado todas las maquinarias, descerrajados los casilleros de los trabajadores, llevándose sus pertenencias personales de los actores. Posteriormente, ese mismo día, JUAN GUILLERMO GAETE CARREÑO, demandado y representante legal de la empresa, les señaló que se habían terminado sus contratos porque la empresa había cerrado y que estaba en quiebra, haciendo presente, el demandante, Eric Jiménez Serrada, que se encontraba con licencia médica por un accidente laboral al momento de ocurrir los hechos narrados, debiendo reintegrarse a sus labores, el día 02 de enero de 2019, encontrando el establecimiento cerrado y abandonado por los demandados. Sostienen que, los demandados han utilizado la razón social RAMÍREZ Y GAETE LTDA., para contraer obligaciones laborales y previsionales, sacando y traspasando sus activos fraudulentamente al patrimonio personal de don JUAN GUILLERMO GAETE CARREÑO y doña CLAUDIA OLGA RAMÍREZ CASTRO

Fallo

se declararon sus cotizaciones y se pagaron dentro de plazo legal o con un leve desfase. Refiere que, a la fecha en que se informó a los trabajadores de la situación de RAMÍREZ Y GAETE LTDA., esta no los despidió, sino que solo puso en su conocimiento el estado real de insolvencia que le impedía seguir en funcionamiento, haciéndoles saber que sería el liquidador quien pondría término a sus contratos, como establece la ley 20.720, mediante finiquito respectivo. TERCERO: En audiencia preparatoria, celebrada con fecha 22 de marzo de 2019, con la asistencia de la totalidad de las partes, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron con su acuerdo, como hecho pacífico del juicio, el siguiente: 1. Existencia de relación laboral, de acuerdo a las fechas indicadas en la demanda. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Hecho del despido que alegan los demandantes, su fecha y cumplimiento de formalidades legales. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por cada uno de los demandantes. 3. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social de los demandantes durante el curso de la relación laboral y de su término. 4. Período y monto de feriado de que se adeuda a los demandantes. 5. Pago de la remuneración del mes de noviembre de 2018 respecto del demandante CARLERME FILS-AIME. 6. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica y/o de haber incurrido en un subterfugio con el objeto de o

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pablo Saball Astaburuaga y Johnny Bustamante Arriagada, abogados, en representación de ERIC RAFAEL JIMÉNEZ SERRADA, cédula de identidad N°25.963.557-8, domiciliado en Volcán Huenqui N°2865, Maipú y de CARLERME FILS-AIME, cédula de identi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica