MP C/ JONATHAN ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA
Rol
O-508-2020
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 06 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 08:10 en circunstancias que la víctima don RENÉ FELICIANO CARMONA TRUJILLO, caminaba desde su trabajo hasta su domicilio por la escalinata José Santos Ossa, al llegar a calle Arturo Álvarez fue abordado por el imputado JONATHAN ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA, a quien conoce con el apodo de “El Curry”, el imputado en un primer momento se le acerca y le dice que le preste su teléfono celular, la víctima previendo que era un robo trata de caminar rápido, pero ante eso el imputado lo toma, lo aborda y lo intimida con un cuchillo, colocándoselo en la zona de su costilla del costado derecho, señalándole que lo va a apuñalar si no le entrega el teléfono, ante eso la víctima se queda quieto, el imputado le sustrae el teléfono marca ZTE de color gris, se lo saca de uno de los bolsillos delanteros de la ropa que vestía la víctima, dándose a la fuga siendo detenido por carabineros en horas de la tarde, logrando recuperar la especie. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado consumado. TERCERO: Que, el Ministerio Público, ofreció conocer y fallar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, solicitando la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, aplicando la facultad del artículo 407 del código procesal penal. CUARTO: Que, el acusado, representado por la defensora penal público doña Karina Rojas Alcaya, luego de informado del contenido de la acusación RXYGPPXCHL Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 14/05/2020 13:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Nicolás Zolezzi Briones, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 2.010.013.755-1, RIT N° 508-2020, en contra del imputado JONATHAN ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA, cédula de identidad N°17.866.350-K, domiciliado en calle Lourdes N°2, Baquedano, Vallenar. Los hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 06 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 08:10 en circunstancias que la víctima don RENÉ FELICIANO CARMONA TRUJILLO, caminaba desde su trabajo hasta su domicilio por la escalinata José Santos Ossa, al llegar a calle Arturo Álvarez fue abordado por el imputado JONATHAN ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA, a quien conoce con el apodo de “El Curry”, el imputado en un primer momento se le acerca y le dice que le preste su teléfono celular, la víctima previendo que era un robo trata de caminar rápido, pero ante eso el imputado lo toma, lo aborda y lo intimida con un cuchillo, colocándoselo en la zona de su costilla del costado derecho, señalándole que lo va a apuñalar si no le entrega el teléfono, ante eso la víctima se queda quieto, el imputado le sustrae el teléfono marca ZTE de color gris, se lo saca de uno de los bolsillos delanteros de la ropa que vestía la víctima, dándose a la fuga siendo detenido por carabineros en horas de la tarde, logrando recuperar la especie. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado consumado. TERCERO: Que, el Ministerio Público, ofreció conocer y fallar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, solicitando la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, aplicando la facultad del artículo 407 del código procesal penal. CUARTO: Que, el acusado, representado por la defensora penal público doña Karina Rojas Alcaya, luego de informado del contenido de la acusación RXYGPPXCHL Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 14/05/2020 13:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl deducida en su contra, de su derecho a ser juzgado en un juicio oral, público y contradictorio y prevenido de las consecuencias que le puede generar el aceptar el tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derech
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 12 N° 15, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 29, 50, 432 y 436 inciso 1° Código Penal, y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el acusado JONATHAN ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en la acusación verbal del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA, en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 6 de marzo del año 2020, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS DURANTE EL RXYGPPXCHL Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 14/05/2020 13:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TIEMPO DE LA CONDENA y al COMISO del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la mis
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Vallenar, siete de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Nicolás Zolezzi Briones, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 2.010.013.755-1, RIT N° 508-2020, en contra del imputado JONATHAN ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA, cédula de i
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