SOTILLO/GRUPO IMAGEN SPA
Rol
O-1781-2020
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 171, 160 N° 7, 420, 425, 432, 434, 438 440 a 462 del Código del Trabajo; 144, 341 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se resuelve: I. Que entre la demandante LIYOAMNY YARABITH SOTILLO PIÑA y la demandada GRUPO IMAGEN SPA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio es el día 1° de mayo del año 2018 y el término el 28 de febrero del año 2020. II. Que se acoge la demanda interpuesta por el despido indirecto, declarando que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato por lo tanto este se entiende concluido por la causal de necesidades de la empresa, debiendo la demandada dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.425.120, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. b. $712.560, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $612.560, por concepto de 50% de recargo legal. d. $380.032, por feriado legal 16 días. e. $409.722, feriado proporcional III. Que, además, deberá dar pago a las cotizaciones de seguridad social de la demandante en las instituciones de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile y que se encuentren impagas durante la vigencia de la relación laboral. IV. Que el despido que ha debido ser efectuado por la demandante no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo. V. Que no se condena en costas a la demandada. VI. Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil. De lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo J
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 171, 160 N° 7, 420, 425, 432, 434, 438 440 a 462 del Código del Trabajo; 144, 341 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se resuelve: I. Que entre la demandante LIYOAMNY YARABITH SOTILLO PIÑA y la demandada GRUPO IMAGEN SPA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio es el día 1° de mayo del año 2018 y el término el 28 de febrero del año 2020. II. Que se acoge la demanda interpuesta por el despido indirecto, declarando que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato por lo tanto este se entiende concluido por la causal de necesidades de la empresa, debiendo la demandada dar pago a los siguientes conceptos: a. $1.425.120, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. b. $712.560, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $612.560, por concepto de 50% de recargo legal. d. $380.032, por feriado legal 16 días. e. $409.722, feriado proporcional III. Que, además, deberá dar pago a las cotizaciones de seguridad social de la demandante en las instituciones de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile y que se encuentren impagas durante la vigencia de la relación laboral. IV. Que el despido que ha debido ser efectuado por la demandante no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE AGOSTO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 8 RUC 20-4-0257334-2 RIT O-1781-2020 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 13:55 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257334-2-1349-200827-00
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