Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MACO/GATICA

Rol

O-364-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-364-2020, R.U.C. 20-4-0257579-5, seguida por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguido en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don LORENZO MACO YAMBA, RUT 25.629.172-K, peruano, trabajador, domiciliado en Pasaje Tacora N° 1498, de la ciudad y comuna de Antofagasta dirigida en contra de DAGOBERTO JAMES GATICA MOLINA, RUT 7.970.701-5, domiciliado en calle Cobija N° 1485, de la ciudad y comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, comenzó a trabajar para la demandada con fecha 10 de junio de 2019, en calidad de panadero en el establecimiento denominado Panadería La Perla del Norte, que no se le escrituró contrato de trabajo, no obstante configurarse en la especie los elementos que constituyen una relación laboral; que su remuneración ascendía a la suma de $1.332.000.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, que el día 14 de enero de 2020 una vez terminado su turno, se dirigió a conversar con el administrador de la panadería don Iver Fuentes Mejías, para solicitarle que don Dagoberto Gatica cumpliera con la obligación de escriturar el contrato de trabajo, el que le era necesario para efectuar los trámites de estadía definitiva en el país. Que, ese mismo día fue despedido en forma verbal, sin expresión de causa legal. El día 15 de enero de 2020, dejó constancia de lo ocurrido ante la Inspección del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido, que su ex empleador, al momento del despido no había efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a la AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, correspondientes a todo el periodo trabajado. En cuanto al cobro de prestaciones, demanda el pago de feriado proporcional, correspondiente al periodo 10 de junio de 2019 al 14 de enero de 2020; semana corrida por el periodo 10 de junio de 2019 al 14 de enero de 2020, en el que existieron 42 días entre domingo y

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don LORENZO MACO YAMBA, dirigida en contra de DAGOBERTO JAMES GATICA MOLINA, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de que fuera objeto el actor con fecha 14 de enero del año 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.200.000.- 2.- $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $436.000.- a título de feriado proporcional. 4.- $960.000.- a título de semana corrida 5.- $3.661.038.- a título de horas extraordinarias. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Lorenzo Maco Yamba DEMANDADO: Dagoberto James Gatica Molina RUC: 20-4-0257579-5 RIT: O-364-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de agosto del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-364-2020,

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