M.P. C/ MIGUEL ALEJANDRO MALDONADO SAAVEDRA
Rol
O-4904-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a don por los siguientes hechos: El día 19 de agosto de 2019, aproximadamente a las 03:35 horas, ambos imputados fueron sorprendidos en la vía pública de Curicó, específicamente en Calle Efraín Barquero, portando uno de ellos un cilindro de gas de 15 kilos, y el otro una hidrolavadora marca Bauker, especies que previamente habían sido robadas desde la propiedad de la víctima, don Ricardo Hormazábal, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas. Los hechos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN, del art. 456 BIS A del Código Penal, en calidad de AUTORES y grado de desarrollo CONSUMADO. Que el requerimiento de la Fiscalía del Ministerio Público aparecen revestidos de credibilidad y seriedad, fundada en antecedentes suficientes para dar por acreditado los hechos que constituyen el ilícito investigado y la participación del imputado en los mismos. Que instruido el imputado de su derecho a solicitar a un juicio, libre y voluntariamente, sin presión de ninguna especia ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. KZMGPPPQBJ Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 14/05/2020 11:19:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que la fiscalía reconoce la circunstancia atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal. Que conforme a lo anterior ha solicitado la pena indicada en el acta de esta audiencia. Que la defensa no discute la existencia del delito, la participación de sus ma
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en un CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ. III).- Que si los sentenciados no pagaren la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. La multa podrá pagarla en TRES CUOTAS iguales mensuales y sucesivas dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir del mes siguiente al que quede ejecutoriado este fallo. Se deja constancia que se le consultó a los sentenciados por su opción de trabajo en beneficio de la comunidad y no aceptaron. IV).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal KZMGPPPQBJ Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 14/05/2020 11:19:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- V).- Habiendo renunciado los intervinientes a lo
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, ocho de mayo de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado 1) MIGUEL ALEJANDRO MALDONADO SAAVEDRA C.I. 18.682.268-4 Fecha de Nacimiento 04 /05/1994 Dirección Curicó, Pasaje 3 VALLE DE DON FELIPE Nº 131 DELITO RECEPTACIÓN Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes Artícu
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