FUENTES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE RECOLETA
Rol
O-4737-2019
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RAMÓN GERVASIO FUENTES VILLALOBOS, Chileno, soltero, Profesor de Educación Física y entrenador de Fútbol Profesional, cédula nacional de identidad 17.819.321-K, domiciliado en calle María Elena 370, departamento 305, comuna de La Florida, y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General Laboral, por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE RECOLETA, R.U.T. 65.012.617-3, cuyo representante legal es don PABLO BECERRA POBLETE, cédula nacional de identidad 9.968.389-9, ignora actividad o profesión, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N°3005, comuna de Recoleta, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios bajo vínculo subordinación y dependencia a favor de la demandada a partir del 1 de marzo de 2013, mediante múltiples contratos de servicios y asesorías, los cuales se iban renovando año tras año, los primeros días del mes de enero de cada uno, sin perjuicio de anexo de contrato de honorarios suscrito con fecha 01 de septiembre de 2013, en el que se otorgaba el pago de aguinaldo en los meses de septiembre y diciembre de ese año, contratos de servicios y asesorías con los que se pretendía por parte del empleador, disfrazar una relación laboral existente entre las partes, relación laboral que se extendió hasta el día 25 de marzo de 2019.Señala que durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "Coordinador y Profesor de las Escuelas de Fútbol", funciones que de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos. Realizaba dichas labores en la Escuela de Fútbol Chacabuco-Recoleta, dependiente de la Corporación Municipal de Deportes de Recoleta, ubicada en calle Guanaco con Zapadores, de la comuna de Recoleta, hoy Estadio Chacabuco y además en Estadio Recoleta Vespucio, lo anterior en virtud de contrato de fecha 02 de enero de 2019. De lo indicado en los múltiples contratos de servicio
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión de desvinculación, le dejó en indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Afirma que al haberse pactado contratos a honorarios impropios durante todo el periodo que duró la relación laboral, la demandada jamás efectuó el íntegro de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente, y tampoco, al momento de comunicar la terminación del contrato, dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, y hasta el día de hoy estas se encuentran en mora. Destaca la continuidad de los servicios, que encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, emitidas por el demandante en favor de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta durante 6 años, y los correspondientes contratos de asesoría y servicios firmados entre las partes, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes. Solicita se declare que entre las partes existió una relación laboral entre el día 1 de marzo de 2013 y el 23 de marzo de 2019; que por el despido ilegal y arbitrario del que fue víctima, la demandada le adeuda: indemnización por 6 años de servicio por la suma de $4.666.668; indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo, por la suma de $777.778; recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicio, por la suma de por la suma de $2.333.334; feriado proporcional correspondiente a 4 días de remuneración por la suma de $103.704; remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el momento de su convalidación; cotizaciones impagas Previsionales, de Salud y de Seguro de Cesantía, durante todo el período que duró la relación laboral. Todas reajustadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del código del ramo, con costas. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando el rechazo de la acción deducida. Niega las aseveraciones invocadas en la demanda. Argumenta la inexistencia de relación laboral, indicando que el demandante señala que habría existido una relación laboral entre las partes, sin embargo, se contradice expresamente, al referir que prestó servicios mediante la celebración de contratos de honorarios. Que el demandante, indica erróneamente, que habría sido contratado en virtud de la norma del artículo 4° de la Ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Siendo que la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta, es una Corporación de Derecho Privado, que no se rige por la Ley 18.883, siendo una persona jurídica distinta de la Municipalidad, por lo que la referencia a dicha Ley y la jurisprudencia invocada para fundar la demanda es absolutamente improcedente. Explica que los contratos de honorarios vigentes durante el período comprendían la prestación de servicios de forma esporádica y contemplaba el pago de honorarios, contratos de prestación de servicios que fueron suscrit
Fallo
Por tanto, las partes libremente, celebraron los diversos contratos de honorarios, determinando las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, causales de término anticipado, entre otras que regulan la relación jurídica entre las partes. Los contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos entre las partes, y que gobernó sus relaciones se rige por las reglas establecidas en el Párrafo 9°, Título XXVI, del Libro IV del Código Civil, por lo cual no puede entenderse que hubo relación regulada por el Código del Trabajo en dicho período. Afirma que durante dicho período no existió una relación de subordinación y dependencia, relación definitoria de la relación laboral, ya que nunca existió una supervisión directa e inmediata por su parte en relación a la oportunidad, forma, extensión, plazo, ni horario fijo y determinado en que debía prestar los servicios el demandante, teniendo plena libertad para la prestación de sus servicios, no existiendo obligación de cumplimiento de jornada alguna, ni firma de libro de asistencia, ni deber de informar el horario en que prestaba sus servicios, como tampoco la existencia de jefe directo o superior. Explica que el demandante señala como argumento para demostrar la existencia de vínculo de subordinación y dependencia, su concurrencia a reuniones que el propio demandante reconoce como reuniones de coordinación, las cuales no pueden entenderse en ningún sentido, como reuniones de direccionamiento, sino simplemente
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RAMÓN GERVASIO FUENTES VILLALOBOS, Chileno, soltero, Profesor de Educación Física y entrenador de Fútbol Profesional, cédula nacional de identidad 17.819.321-K, domiciliado en calle María Elena 370, departamento 305, comuna de La Florida, y deduce demanda en procedimient
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