AGUILAR/INVERSIONES ARANGUIZ HERMANOS LIMITADA
Rol
M-496-2020
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NATHALIA CAROLA AGUILAR OLIVA RUT 18.194.644-K, cesante, domiciliada en Prat 350 of.809 de Temuco, demanda a INVERSIONES ARANGUIZ HERMANOS LIMITADA RUT 76.395.866-3, del giro comercial, representado legalmente por Loreto Alejandra Aránguiz Cid, ambos domiciliados en Manuel Bulnes 890, Temuco y expone: I.- LOS HECHOS 1. Que comencé a trabajar para la demandada el día 02 de Mayo del 2018. 2. El cargo en el que me desempeñaba era el de Garzona. 3. El contrato laboral era de carácter indefinido. 4. La jornada ordinaria de trabajo era de 37.30 horas semanales. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 313.550. 5. Sobre el sueldo debo mencionar que en la práctica se me pagaba un monto menor al que figuraba en mi liquidación de sueldo, y se me entregaba un vale semanal, este monto semanal era de $ 50.000 en promedio lo que daba como pago mensual la suma de $ 200.000. 6. De esta manera mensualmente mi empleador descontaba parte de mi sueldo, el que no me pagaba, el cual para los registros previsionales era de $313.550 bruto 7. El monto liquido de las liquidaciones de sueldo era de $ 255.951 sin embargo en la práctica se recibían mensualmente los $200.000, existiendo una diferencia de $ 55.951 todos los meses y por un periodo de casi dos años, lo que al día de hoy suma $1.286.873. 8. Sobre este descuento en variadas oportunidades reclame junto a otros colegas, sin embargo la respuesta de los jefes siempre era “Si no le gusta puede irse” ante lo cual aguantaba este descuento prefiriendo contar con un trabajo y sobre todo por temor a ser despedida. 9. Es preciso señalar que esta situación no ocurría solo con mi persona lo cual se probara en la instancia procesal pertinente, no obstante que es carga de la prueba del empleador que se me pagaba el sueldo completo. 10. Se me pago el mes de marzo del 2020, pero los 18 días del mes de abril nunca fueron pagados. II.- DESPIDO a) Que con fecha 18 de marzo de 2020 el empleador me entrega Carta de Aviso de Término del Contrato de Trabajo, por la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. La carta de despido señala lo siguiente: “Comunico a usted, termino contrato de trabajo con fecha 18 de Abril de 2020; causal de término, Artículo 161 inciso 1, Código del Trabajo, vale decir, necesidades de la empresa por cambios en las condiciones del mercado. Informo que las cotizaciones previsionales están a día y se adjunta certificado de cotizaciones pagadas. Se emitirá el respectivo finiquito que deberá firmar ante un ministro de fe cotizaciones pagadas. Se emitirá el respectivo finiquito que deberá firmar ante ministro de fe; con pagos por años de servicio (dos) y feriado proporcional. Lo anterior conforme con las leyes laborales vigentes. Sobre la carta en cuestión es importante hace las siguientes apreciaciones: 1. La causal que se invoca para mi despido es el del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades d
Fallo
se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por la pandemia del denominado coronavirus o COVID-19 a nivel global. Que con fecha 19 de marzo de 2020, derivado del acto de la autoridad, el empleador procede al cierre del local comercial Santo Remedio de calle Bulnes 890 de Temuco, situación que continúa hasta la fecha. Con fecha 6 de abril de 2020, se publica y entra en vigencia la Ley 21.227 que faculta el acceso de prestaciones del seguro de cesantía de la Ley 19.728, en el contexto de la crisis sanitaria producida por la enfermedad, conocida como “Ley de Protección al Empleo”. Que el 1 de abril de 2020 la demandada, presentó ante la Administradora de Fondos de Cesantía -AFC Chile- una declaración jurada para acogerse a los beneficios de la Ley 21.227 con una nómina de 21 trabajadores, incluida la demandante, la que fue aceptada por el organismo señalado. Que tal situación les fue informada a los trabajadores a fines del mes de abril de 2020. Que en ese contexto, la demandante se acogió al beneficio con fechas de pago los días 07.05.2020 por $225.000; el 05.06.2020 $225.000; el 03.07.2020 por $ 225.000; el 07.08.2020 por $ 200.000 y el último pago será el 04.09.2020 por $ 175.000. Que, el tribunal entiende que el despido de 18 de abril de 2020, fue dejado sin efecto por el empleador, por lo que el vínculo laboral se encuentra vigente, sino no se
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SENTENCIA Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NATHALIA CAROLA AGUILAR OLIVA RUT 18.194.644-K, cesante, domiciliada en Prat 350 of.809 de Temuco, demanda a INVERSIONES ARANGUIZ HERMANOS LIMITADA RUT 76.395.866-3, del giro comercial, representado legalmente por Loreto Alejandra Aránguiz Cid, ambos domiciliados en Manuel Bulnes 890, Temuco y expone:
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