MP C/ JORGE FRANCISCO URREA CARILAO
Rol
O-1941-2020
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los antecedentes de la carpeta fiscal. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2000231092- 1941-2020 CAUSA.: R.U.C=2000231092- K R.U.I.=1941- 2020 Fecha de deliberación 2020/05/11 Juez redactor ROBERTO GARCIA GIL RELACIONES.: URREA CARILAO JORGE FRANCISCO / Hurto simple por un valor de media a menos de 4 Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2000231092- K R.U.I.=1941- 2020 - - RELACIONES.: URREA CARILAO Procedimiento Abreviado. NZKNPPPESX Roberto García Gil Juez de garantía Fecha: 13/05/2020 17:18:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JORGE FRANCISCO / Hurto simple por un valor de media a menos de 4 SENTENCIA DEFINITIVA Talca, 11 de mayo de 2020. Por los
Fundamentos
fundamentos señalados y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14, 15, 21, 50, 432, 446 n° 2 del Código Penal; 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA, a JORGE FRANCISCO URREA CARILAO, ya individualizado en su calidad de autor del delito de HURTO SIMPLE DE ESPECIES, del art. 446 n° 2 del Código Penal en situación de reincidencia, en calidad de consumado perpetrado en Talca el día 29 de febrero en 2020 en perjuicio de Supermercado Líder Express ubicado en Avenida San Miguel n° 3355, mall Plaza Maule de la comuna de Talca, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, debiendo abonarse a esta 71 días que estuvo privado de libertad en la presente causa, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y que no se le condena en costas por haber sido defendido por la defensoría penal pública. II. Que, reuniéndose los requisitos del art. 8 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, por el termino de 541 días, bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Amengual n° 880, Valle los Queules, Longuen, comuna de Concepción, por el lapso de 8 horas continuas a partir de las 22.00 horas de cada día y hasta las 06.00 horas del día siguiente, cuyo control deberá ejercerse por Gendarmería de Concepción, para el computo de esta pena le servirá como abono los 71 días que estuvo privado de libertad en la presente causa. Si la pena sustitutiva fuese
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talca, once de mayo de dos mil veinte Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Fiscal GABRIELA VARGAS RIQUELME Querellante PAMELA PALACIOS GONZALEZ Defensor SILVIA ALEJANDRA CARREÑO VÁSQUEZ Imputado JORGE FRANCISCO URREA CARILAO, cédula de identidad número 17.041.870-0, domiciliado en calle Amengual n° 880, Valle los Queules, Longuen, comuna d
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