Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

I-13-2020

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho en que se sustenta su petición, requiriendo al tribunal que dejen sin efecto las multas impuestas, o en subsidio se rebajen prudencialmente, con expresa condena en costas del servicio recurrido, el contenido de la demanda se da por expresamente reproducido en el presente considerando. La solicitud la funda en tres cuestiones, la primera porque las normas que cita la multa no establecen una cuantía o multa en específico, por lo cual debe aplicarse el artículo 506 del código del trabajo, en segundo lugar indica la multa no ha establecido parámetros objetivos para fijar la multa en el monto que lo hizo y en tercer lugar, señala que la resolución no se encuentra motivada y que el trabajador era a reemplazo y firmaba en ocasiones por sistema biométrico y luego al retirarse firmaba el libro de asistencia SEGUNDO: Que la demandada INSPECCIÓN DEL TRABAJO CORDILLERA, procede a contestar la demanda de autos, deducida en contra de las sanciones cursadas por la Inspección del Trabajo, contenidas en RESOLUCIÓN DE MULTA N° 4360/19/46 – 1 – 2 – 3, de 17 de diciembre de 2019, solicitando que se rechace en todas sus partes, con costas, en virtud de los hechos y el derecho que expone. La primera de las multas se cursa, por “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Mauricio Carlos Múnoz Barrera, RUT 12.679.893-8, por la causal establecida en el art. 159 del código del trabajo” La segunda de las multas, se cursa por “No enviar a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Sr. Mauricio Carlos Muñoz Barrera, RUT 12.679.893-8, copia del aviso de término de su contrato de trabajo pro la causal establecida en el art. 159 del código del Trabajo.” La tercer multa impuesta, se funda en lo siguiente: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al mantene

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don GUILLERMO CARO MOLINA, abogado, debidamente individualizado quien en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO, también individualizada, impetra demanda de reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO CORDILLERA, debidamente representada e individualizada, respecto de la resolución de multa Nro. 4360/19/46, de fecha 17 de diciembre de 2019, indicando los hechos y el derecho en que se sustenta su petición, requiriendo al tribunal que dejen sin efecto las multas impuestas, o en subsidio se rebajen prudencialmente, con expresa condena en costas del servicio recurrido, el contenido de la demanda se da por expresamente reproducido en el presente considerando. La solicitud la funda en tres cuestiones, la primera porque las normas que cita la multa no establecen una cuantía o multa en específico, por lo cual debe aplicarse el artículo 506 del código del trabajo, en segundo lugar indica la multa no ha establecido parámetros objetivos para fijar la multa en el monto que lo hizo y en tercer lugar, señala que la resolución no se encuentra motivada y que el trabajador era a reemplazo y firmaba en ocasiones por sistema biométrico y luego al retirarse firmaba el libro de asistencia SEGUNDO: Que la demandada INSPECCIÓN DEL TRABAJO CORDILLERA, procede a contestar la demanda de autos, deducida en contra de las sanciones cursadas por la Inspección del Trabajo, contenidas en RESOLUCIÓN DE MULTA N° 4360/19/46 – 1 – 2 – 3, de 17 de diciembre de 2019, solicitando que se rechace en todas sus partes, con costas, en virtud de los hechos y el derecho que expone. La primera de las multas se cursa, por “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Mauricio Carlos Múnoz Barrera, RUT 12.679.893-8, por la causal establecida en el art. 159 del código del trabajo” La segunda de las multas, se cursa por “No enviar a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Sr. Mauricio Carlos Muñoz Barrera, RUT 12.679.893-8, copia del aviso de término de su contrato de trabajo pro la causal establecida en el art. 159 del código del Trabajo.” La tercer multa impuesta, se funda en lo siguiente: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al mantener dos registros paralelos una manual y otro biométrico. El registro manual contiene borrones y enmendaduras, por los periodos que se indican, no registra la entrada, en el mes de septiembre en los días que señala, como también en el mes de octubre, referente al trabajador indicado en la multa…” Respecto a las alegaciones de la demandante indica que, en efecto, el inciso primero del artículo 506 del Código del Trabajo establece su carácter supletorio, disponiendo las reglas generales para sancionar las inf

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA la acción de reclamación de la multa Nro. 4360/19/46 – 1 – 2 – 3, de 17 de diciembre de 2019, dictada por la Inspección del Trabajo Cordillera, por cuanto aquella no adolece de error de hecho alguno en su dictación, manteniéndose las multas consignadas; II. Que se ACOGE PARCIALMENTE la acción subsidiaria de rebaja de la multa, solo en cuanto se rebaja la consignada con el Nro. 3, quedando aquella en definitiva fijada en la suma equivalente a 20 UTM, manteniéndose el resto de las multas en los montos originalmente decretados. III. Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese vía correo electrónico a las partes del juicio. Dictó este fallo don CRISTIAN SEURA GUTIÉRREZ. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. RIT: I-13-2020

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación de multa DEMANDANTE: CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES PUENTE ALTO. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA. RIT: I-13-2020 ________________/ Puente Alto, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don GUILLERMO CARO MOLINA, a

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