Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ ELÍAS OMAR HUENULEF RIVEROS

Rol

O-5256-2019

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con ocasión de los hechos que acontecen en el país en las últimas semanas, desde el 18 de octubre del año 2019, en adelante y que determino incluso la declaración de estado de excepción constitucional, producto especialmente de la destrucción y quema de buses y otro sistemas de transporte público, además de quemas saqueos y destrucción de edificios públicos y privados, es que en dicho contexto el día 28 de octubre del año 2019 a partir de las 17:30 horas aproximadamente, el imputado ELÍAS OMAR HUENULEF RIVEROS, junto a un grupo de sujetos no identificados mientras se desplazaban ocupando completamente la calzada, desde la plaza de arma de la comuna de Melipilla, procedieron a realizar barricadas en distintas arterias de la cuidad, especialmente en Avenida Vicuña Mackenna, impidiendo con esto el normal tránsito vehicular, además de causar e incitar desorden en la vía pública, lugar desde donde se encontraba un importante presencia de personas, de esta forma el imputado, en compañía con un grupo de sujetos, impide el paso del bus de la empresa ruta BUS-78, placa patente única HSTR-23 que se trasladaba con su capacidad completa de pasajeros, el cual hace ingreso a la comuna de Melipilla, por Avenida San Martin y a metros de llegar avenida Vicuña Mackenna, mediante elementos contundentes, lanzando piedra e interponiéndose frente al bus, hace que se detengan momento en que mediante insultos y amenazas vociferando que quemarían el bus, obligan a bajar al chofer de iniciales C.A.G.A y a los 46 pasajeros, entre ellos lo pasajeros de iniciales C.A.E.M, E.F.Q.C, para luego en forma inmediata HUENULEF RIVEROS, previo concierto con otros tres sujetos suben al vehículo, para una vez en el interior de este con un elemento cortador de fuego y con una acelerante prenden fuego a este vehículo de motor Diésel, originado así un incendio y en consecuencia de lo cual queman completamente el bus, con un peligro inminente, no tan solo a los pasajeros que se encontraban transitando

Fundamentos

considerando séptimo. Sirviéndole de abono los días que estuvo en prisión preventiva esto es desde el día 15 de noviembre de 2019, hasta el día de hoy. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de conformidad a las disposiciones de dicho cuerpo legal. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° 5256-2019 RUC N° 1901165523-0 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Dictada por don VICTOR FERNANDEZ ORTEGA, Juez del Juzgado de Garantía de Melipilla. YXTPPRRWW VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 15/05/2020 13:38:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-05-15T13:39:52-0400 Corte Suprema VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don ELÍAS OMAR HUENULEF RIVEROS, RUN: 18.778.383-6, ya individualizado, como autor del delito de incendio y desordenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 477 y 269 del código penal, respectivamente, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 28 de octubre de 2019, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 UTM por el delito de incendio, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de desórdenes públicos, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. La pena de multa de tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en esta causa en el control de la detención. II.- Que, no se otorga pena sustitutiva, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal. Atendido las modalidades y móviles en la perpetración del delito, atentado no solo contra la propiedad, sino también, contra la libre circulación de las personas, obstaculizando la entrada a la comuna de Melipilla, desde la autopista, y poniendo en riesgo la vida de los pasajeros del bus, tal como se razonó en el considerando séptimo. Sirviéndole de abono los días que estuvo en prisión preventiva esto es desde el día 15 de noviembre de 2019, hasta el día de hoy. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a)

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, doce de mayo de dos mil veinte TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE Melipilla MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 1901165523-0 RIT: 5256-2019 IMPUTADO : ELÍAS OMAR HUENULEF RIVEROS C.I. : 0018778383-6 FECHA DE NAC.: 11-09-1994 DIRECCION: Parcela CULIPRÁN RUTA G-660 PARCELA Nº 293 COMUNA: MELIPILLA DELITO I: Incendio ARTICUL

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