Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

KOMAX S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

I-15-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Son parte en este juicio, la sociedad Komax S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.572.420-6, domiciliado para estos efectos en Av. El Golf 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, representada por Alfred Sherman Leinenweber, como reclamante y la Inspección Provincial Del Trabajo De Curicó, representada por doña Andrea Rodríguez Arcos, jefa de Inspección Provincial del Trabajo, ambos domiciliados en Merced 520, comuna y ciudad Curicó, como reclamada. 2° Indica la reclamante que por medio de la resolución administrativa ORD N°305, de fecha 17 de abril de 2020, notificada a esta parte con fecha 20 de mayo de 2020, resolvió no dar lugar a la tramitación de la reconsideración administrativa presentada por esta parte, por presentarla, supuestamente, fuera del plazo legal. La resolución administrativa que se reclama fue notificada por carta certificada la que fue recibida con fecha 20 de mayo de 2020, por lo que de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, y

Fundamentos

considerando la fecha de notificación, el plazo de 15 días para presentar el presente reclamo vence el día 8 de junio de 2020. Copia del comprobante de seguimiento de la carta por medio de la cual se remitió la resolución Ord N°305. Con fecha 23 de enero de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, cursó 2 multas, de las cuales, la segunda de ella es respecto de la cual se presentó la reconsideración administrativa en cuestión, solicitando que se deje sin efecto o que sea rebajada al mínimo legal en atención a las medidas adoptadas, las que tienen por objeto resguardar la vida y salud de sus trabajadores, la que, sin embargo, fue erróneamente rechazada por la Dirección del Trabajo por presentarse supuestamente fuera del plazo legal. Con fecha 1 de abril de 2020, presentó reconsideración administrativa respecto de la multa N°8813/20/2 cursada con fecha 23 de enero de 2020 y notificada a esta parte el día 19 de febrero del mismo año. Posteriormente, fue notificada de la resolución ORD N° 305 dictada con fecha 17 de abril de 2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Curicó, en la cual se declaró la inadmisibilidad de la reconsideración administrativa presentada por esta parte, supuestamente por extemporánea, la cual fue notificada a mi representada con fecha 20 de mayo de 2020. En dicha resolución, la Inspección del Trabajo argumenta que la inadmisibilidad se sustenta en que la reconsideración de multa habría sido presentada fuera del plazo legal de 30 días hábiles contados desde su notificación. Que rechaza los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que en ella se ha incurrido en un error de hecho y de derecho al haberse contabilizado erróneamente el plazo que tenía mi representada interponer la reconsideración La reconsideración de multa fue presentada dentro de plazo. Los plazos del artículo 508 y 511 del Código del Trabajo, en el marco de un proceso administrativo, son de días hábiles administrativos, según doctrina del propio servicio. Según se desprende de la citada resolución, la reconsideración administrativa presentada por esta parte fue declarada como fuera de plazo, por supuestamente, no haber sido presentada dentro del plazo legal de 30 días contados desde su notificación. La reconsideración administrativa sí fue presentada dentro de plazo. La resolución de multa respecto a la cual se solicitaba la rebaja de la segunda multa, fue recepcionada por la oficina de Correos de Chile el día 11 de febrero de 2020. En ese sentido, y de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación de la resolución se entiende practicada al sexto día hábil contado desde la recepción, es decir, el día 19 de febrero de 2020. Junto con la resolución de multa, se adjuntó acta de notificación de multa N°8813/2020/2, en la cual precisa el sentido del artículo 508 del Código del Trabajo, aclarando que la notificación debe entenderse practicada el sexto día hábil contado desde su notificación. Ah

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, Art. 503 y 512 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. Pide tener por evacuado traslado conferido de la reclamación judicial de Ordinario que resolvió declarar inadmisible la reconsideración ya mencionada por extemporánea, con expresa condena en costas. 4° Que el Tribunal llama a las partes a conciliación, y ésta no se produce. 5° Que no fueron hechos debatidos en autos: 1. Que no existe discusión en cuanto a la multa. Que no existe discusión en cuanto a que se solicitó la reconsideración de multa administrativa, y que ésta fue declarada inadmisible. 6° Que se Hechos a probar: 1. Efectividad de que la reclamación fue deducida dentro de plazo. 7° Que la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria fue rendida íntegramente en la audiencia de juicio y consta en el registro de audio. 8° Que se estableció la comunicación del fallo para la audiencia del di de hoy. Considerando: Primero: Que corresponde a este Tribunal determinar no respecto del fondo de los antecedentes, sino únicamente el si la reclamación fue deducida dentro de plazo o no. Segundo: Que la parte reclamante a fin de acreditar sus dichos, rindió la siguiente prueba. Documental: 1. Copia de resolución ORD N°305, de fecha 17 de abril de 2020. 2. Copia de sobre en que consta la fecha de envío de la carta certificada por medio de la cual se notificó del ORD N°305. 3. Copia de reconsideración administrativa de multa enviada a la Dirección d

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Causa RIT Nº : I 15-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0276418-0 Demandante : Sociedad Komax S.A Demandado : Inspección Provincial del Trabajo Materia : Reclamación de multa. En Curicó a veintiseises de agosto de dos mil veinte. Visto: 1° Son parte en este juicio, la sociedad Komax S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.572.420-6, domiciliado para estos efectos

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