MINISTERIO PUBLICO . . C/ WALTER ANDRÉS COLLAO OLIVARES
Rol
O-1391-2019
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de Junio de 2019, alrededor de las 05.30 horas, los imputados Walter Collao Olivares y Pedro Flores Neira, concurrieron hasta la casa habitación ubicada en calle Copiapó N° 2, Boco, Quillota, ingresando a la misma mediante el desplazamiento de la base del portón que da acceso al domicilio, para luego ingresar por una ventana al interior de la casa, dirigiéndose a la habitación del propietario Rubén Riveros Olguín a quien bajo amenaza de muerte y premunidos de armas tipo pistola, le exigieron la entrega de dinero, golpeando a la víctima con el arma en más de una ocasión, causándole una lesión puntiforme en cuero cabelludo de carácter menos grave, amenazándolo en todo momento con matarlo sino entregaba el dinero, procediendo ambos imputados a registrar la pieza y la casa, agrediendo y amarrando a la víctima, además en medio de dichas acciones ambos imputados se dirigieron a la habitación ocupada por María Acosta Acosta a quien el imputado Flores Neira le exige le entregue su teléfono y le apunta en la cabeza con el arma, señalando la victima que no tenía, revisando luego la habitación en busca de especies, insistiendo en la entrega del celular y de dinero, ingresando a la misma el imputado Collao Olivares quien procede a amarrar de las manos a María Acosta, dejándola amarrada en el lugar, luego ambos imputados regresan a la habitación de Rubén Riveros, exigiendo la entrega de dinero, logrando después de revisar las dependencias de la casa, sustraer con ánimo de lucro y contra su voluntad, un equipo de música, un televisor plasma de 40 pulgadas, ropa de vestir y perfumes, una caja fuerte, un rifle a postón, un reloj y diversas joyas además de una billetera y la llave de la camioneta de la víctima Rubén Riveros, una camioneta marca Mitsubishi placa patente CRWR.28, dirigiéndose hacia el frontis del domicilio donde se encontraba dicho vehículo con todas las especies sustraídas intentando huir en el mismo, no pudiendo hacerlo en primera instancia, regres
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a WALTER ANDRÉS COLLAO OLIVARES y PEDRO MIGUEL FLORES NEIRA, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de 5 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autores del delito de Robo con violencia e intimidación y retención de personas calificado del artículo 443 N° 3 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota, el día 10 de Junio de 2019. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, no se confiere a los sentenciados ninguna pena sustitutiva y en consecuencia ambos deberán cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica, teniendo como abono desde el día en que fueron detenidos, esto es, 10 de junio de 2019 y todo el tiempo que han estado sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 11 de junio de 2019, hasta que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Por la naturaleza del delito se dispone que el Centro penitenciario donde cumplirán la pena efectiva, esté a cargo de la toma de muestra biológica de los condenados, a fin de determinar su huella genética para ser incorporada al registro de condenados, según artículo 17 de la Ley 19.970.- IV.- Que se exime a los condenados del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de enc
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 1900618395-9 RIT: 1391 - 2019 CONDENADO: RUN IMPUTADO: DOMICILIO: WALTER ANDRÉS COLLAO OLIVARES 0017498259-7 POB. MANUEL RODRIGUEZ PJE. TOKI 0110 NOGALES. CONDENADO: RUN IMPUTADO: DOMICILIO: PEDRO MIGUEL FLORES NEIRA 0020529479-1 POB. ACONCAGUA SUR PJE SIETE CASA 1632 QUILLOTA DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION. ARTÍCULO 443 N° 3 DEL CÓDIGO PEN
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