Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

CARABINEROS DE CHILE C/ ANDRÉS IGNACIO SEPÚLVEDA BERRÍOS

Rol

O-81-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 81-2019 seguida contra don ANDRÉS IGNACIO SEPÚLVEDA BERRÍOS, cédula nacional de identidad Nº 18.286.861-2, estudiante universitario, soltero, nacido el 19 de marzo de 1993, domiciliado en Villa Pilar 1, pasaje Dos N° 37, comuna de Parral, representado por el defensor particular, abogado don Marcelo Morales Molina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Francisco Ávila Calderón. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 25 de septiembre de 2019, del Juzgado de Garantía de Chanco, en el que se señala lo siguiente: “Con fecha 30 de diciembre de 2018, en el sector Costanera de la comuna de Pelluhue, al llegar a estacionar su vehículo don Chrystian Alejandro Alarcón Bascuñan, quien es funcionario de la Policía de Investigaciones, se acerca el imputado Andrés Ignacio Sepúlveda Berrios, quien lo agrede con golpes de puños y forzamiento con sus manos. El afectado se individualiza como funcionario de la Policía de investigaciones y exhibe su placa identificadora, para el imputado Sepúlveda Berrios , en conocimiento de aquello, tomarlo con sus brazos a la víctima y empujarlo, para finalmente dar una patada en la mano izquierda que le generó la rotura del tendón del meñique, de carácter grave, que requerirá de cirugía y enfermedad por más de 30 días”. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de Lesiones menos graves a funcionario de la Policía de Investigaciones en ejercicio de sus funciones, prescrito y sancionado en el artículo 17 bis N° 3 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en grado de CONSUMADO; y 2 que en ellos cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicita se imponga al acusado, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló que: Se trata de un caso en que un funcionario de la Policía de Investigaciones, el comisario Alarcón, se encontraba de día libre en la playa junto a su familia, y se percata que una persona está afuera de su vehículo con una conducta extraña, ante lo cual le pide que se retire, y al adoptar una actitud agresiva, la víctima empieza a ejecutar las acciones propias de su función, para lo cual se encuentra obligado legalmente. El Reglamento de Disciplina del personal de Investigaciones de Chile, en su artículo 6° punto 3° letra a), establece como obligación de los funcionarios, prestar auxilio y proceder en delitos flagrantes, a iniciativa propia o a petición de terceros, a pesar de no encontrarse de servicio, situación que ocurrió. En ese contexto, el imputado agrede con una patada en las manos a la víctima, provocando rotura en el tendón. El señor Alarcón hizo presente su condición de funcionario de la Policía de Investigaciones, lo que hace aplicable la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones. Luego, pediremos un veredicto condenatorio. En la clausura, el fiscal manifestó que: Es un juicio en

Fallo

por tanto, constitutivas de una falta penal, pues el artículo 494 N° 5 del Código Penal, es claro en señalar que son tales, “las que, en concepto del Tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho”. En tal sentido, las circunstancias de comisión del ilícito, según se han acreditado en el juicio, y las condiciones personales de la víctima como del imputado, no permiten a estos sentenciadores sino estimar, que el resultado lesivo se encuentra comprendido precisamente en el referido artículo 399. Por otro lado, se ha desestimado la calificación del hecho, en consideración a la calidad de funcionario de la Policía de Investigaciones de la víctima, toda vez que –por una parte- la prueba de cargo ha resultado insuficiente para entender que la víctima pudo efectivamente completar su identificación como policía, ya que tal como aduce la defensa, la víctima afirma haber exhibido su placa, pero la testigo Ilse Cancino Molina, su cónyuge, señaló no haberse completado dicha acción; y -por otra parte- la misma prueba, ha generado duda en cuanto a que, de haber ocurrido aquello, el encartado efectivamente lo comprendió de esa manera, ya que se adujo reiteradamente, a que el sentenciado se encontraba con importante ingesta alcohólica y, a consecuencia de ello, con sus facultades de percepción disminuidas. UNDECIMO: De la participación.-. Que, en los hechos referidos en el considerando octavo y calificados en el apa

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1801290523-4. RIT N° : 81-2019. Acusado : Andrés Ignacio Sepúlveda Berríos. Delito : Lesiones menos graves. Cauquenes, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 81-2019 seguida contra don ANDRÉS IGNACIO SEPÚLVEDA BE

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