VILLESCA/GÓMEZ
Rol
O-597-2020
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 66 y siguientes, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto de Ley N°3500 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña LAURA LUISA VILLESCA SALDIVIA, en contra de su ex empleador, don DANIEL ENRIQUE GÓMEZ HUARACHI, ambos ya individualizados y, se declara la nulidad de su despido y, se condena al demandado a pagar a la actora, todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, hasta que efectué la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social, devengadas durante todo el periodo en que prestó sus servicios, esto es, desde septiembre del año 2005 hasta marzo del año 2020. II. Que, se declara este despido carente de causa legal e injustificado, razón por la cual se condena al demandado a pagar a la demandante, la suma de $445.271.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la suma de $$4.897.891.-, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última, el recargo legal del 50%. III. Que, se acoge la demanda y, se condena al demandado a pagar a la actora, la suma de $3.030.500.-, por concepto de gratificaciones legales de los dos últimos años en que prestó servicios, la suma de $623.368.-, por concepto de feriado legal de los dos últimos años que prestó servicios, la suma de $192.951.-, por concepto de remuneración adeudada durante el mes de marzo del año 2020, la suma de $129.870.-, por concepto de feriado proporcional y, la suma de $2.949.918.-, por concepto de horas extraordinarias, llevadas a cabo los dos últimos años.. IV. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. V. Que, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el juicio, las cuales se regulan
Fundamentos
Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal resuelve. - Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y, el Tribunal procederá a dictar y notificar la sentencia definitiva, en forma inmediata. En cuanto a lo solicitado, déjese su resolución para definitiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 66 y siguientes, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto de Ley N°3500 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña LAURA LUISA VILLESCA SALDIVIA, en contra de su ex empleador, don DANIEL ENRIQUE GÓMEZ HUARACHI, ambos ya individualizados y, se declara la nulidad de su despido y, se condena al demandado a pagar a la actora, todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, hasta que efectué la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social, devengadas durante todo el periodo en que prestó sus servicios, esto es, desde septiembre del año 2005 hasta marzo del año 2020. II. Que, se declara este despido carente de causa legal e injustificado, razón por la cual se condena al demandado a pagar a la demandante, la suma de $445.271.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la suma de $$4.897.891.-, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última, el recargo legal del 50%. III. Que, se acoge la demanda y, se condena al demandado a pagar a la actora, la suma de $3.030.500.-, por concepto de gratificaciones legales de los dos últimos años en que prestó servicios, la suma de $623.368.-, por concepto de
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 27 de agosto de 2020. RUC 20-4-0266025-3 RIT O-597-2020 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 5 HORA DE INICIO 10:02 horas. HORA DE TÉRMINO 10:16 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0266025-3-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LAURA LUISA VI
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