Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VILLEGAS CON MUÑOZ

Rol

O-656-2019

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial de don Hernán Gustavo Villegas Martínez, cesante, y de don Oscar Patricio Villegas Martínez, cesante, en tiempo y forma, acorde a los artículos del código del trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de sus representados, don José Miguel Muñoz Bustos, cédula de identidad número 10.853.638-1, o por quien sus derechos represente en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del código del trabajo, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. En base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: LOS HECHOS: Respecto de don Hernán Villegas Martínez: 1.- Que con fecha 20 de julio del año 2013, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para don José Miguel Muñoz Bustos. 2.- La función que ejercía su representado era en calidad de Auxiliar De Áreas Verdes servicios que eran prestados en las dependencias del fundo ubicado en Rinconada de Colton sin número comuna de Bulnes. 3.- Que la jornada de trabajo de su mandante era de lunes a sábado desde las 08: 00 horas hasta las 12:00 horas, en jornada de tarde de 13:00 horas hasta las 16:00 horas 4.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $360.000 pesos. 5.- Que el ex empleador de su representado no le escrituró su contrato de trabajo, estando en informalidad laboral durante toda la relación, esto es por más de 6 años, pese a sus constantes insistencias. 6.- Que con fecha 17 de septiembre del año 2019, su representado fue despedido verbalmente y sin expresión de causa legal por su empleador. Debiéndose esta arbitraria decisión al hecho de que sus representados habrían reclamado el pago de las remuneraciones adeudadas y la no escrituración del contrato de trabajo. 7.- Pese a que su mandante se desempeñó ejemplarmente en sus obligaciones como trabajador, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y reciprocas es su ex empleador, ya que las cotizaciones de seguridad social se encuentran sin declarar y totalmente impagas durante toda la relación laboral. 8.- Que el día 26 de septiembre del año 2019 su representado interpuso reclamo número 1601/2019/2250 ante la IPT de Ñuble. 9.- Que el día 17 de octubre del año 2019 se llevó a efecto comparendo de conciliación al cual compareció la parte reclamada y demandado de autos, don José Miguel Muñoz Martínez desconociendo toda relación laboral. En dicho comparendo los conceptos reclamados fueron los siguientes: • Aporte seguro de cesantía • Cotizaciones afp • Cotizaciones inp • Informalidad Laboral • Indemnización por falta de aviso previo • Feriado legal/proporcional • Finiquito. • Remuneración fija • Diferencia de remuneración del periodo trabajado • Horas extraordinarias 10.- Que, era el reclamado y ahora demandado quien contrató a su mandante, quien le impartía las ordenes con respecto a la realización del trabajo y pagaba su remuneración. 11.- Prestaciones adeudadas: Respecto de don Hernán Villegas, Martínez • Cotizaciones previsionales de seguridad social AFC, FONASA Y AFP HABITAT, por el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2013 al 17 de septiembre de 2019. • Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $360.000 pesos. • Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.160.000 pesos, correspondiente a 6 años de servicios. • Feriado legal/ proporcional, por la suma de $504.000 por el periodo comprendido entre el 17 de septiembre año 2017 a la fecha del despido esto es 17 de septiembre 2019. • Remuner

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre las partes. Respecto de don Hernán Gustavo Villegas Martínez: desde el día 20 de julio del año 2013 hasta el 17 de septiembre del 2019. Respecto de don Oscar Patricio Villegas Martínez: desde el día 28 de octubre del año 2014 hasta el 17 de septiembre del 2019. II.-Que SE ACOGE, con COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICACION, NULIDAD DE DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES interpuesta por Hernán Gustavo Villegas Martínez, cesante, y de don Oscar Patricio Villegas Martínez, en contra de José Miguel Muñoz Bustos; debiendo en consecuencia la demandada, pagar a los actores las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 17 de septiembre del año 2019, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $360.000.- Debiendo la demandada, además, pagar al actor las siguientes prestaciones: Respecto de don Hernán Gustavo Villegas Martínez 1.- La suma de $360.000.- correspondiente a Indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $ 2.160.000.- por concepto de Indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $1.080.000.- por el Recargo legal del 50%

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial de don Hernán Gustavo Villegas Martínez, cesante, y de don Oscar Patricio Villegas Martínez, cesante, en tiempo y forma, acorde a los artículos del código del trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario po

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