CATALÁN/IMPORTADORA Y EXPORTADORA MIYAKI LTDA.
Rol
T-156-2019
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de septiembre de 2019, doña CRISTINA ALEJANDRA CATALÁN CARO, empleada, con domicilio en Av. Arturo Prat N°2740, Dpto. 608, Edificio Marina Club, Iquique; deduce denuncia por tutela de Derechos Fundamentales, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA MIYAKI LTDA., representada por don JUAN CARLOS PARADA REQUENA, ambos con domicilio en Salitrera Victoria, Manzana E, Sitio 47-11 B, Bulnes Nº748, Barrio Industrial, Iquique y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, la demandada, contestó la demanda, con fecha 11 de diciembre de 2019. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 17 de diciembre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Fecha de término de la relación laboral habida entre las partes. 2.- Hechos constitutivos de la vulneración a los derechos fundamentales denunciada por la trabajadora. 3.- Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. 4.- Efectividad de adeudar saldo correspondiente al feriado. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados, por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que fue contratada con fecha 18 de noviembre de 2014, inicialmente como cajera y luego, desde marzo de 2015 en calidad de encargada de tienda; con un contrato de carácter indefinido; una jornada de 45 horas, distribuida de lunes a viernes, de 11:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 21.00 horas, con descansos los domingos, adicionalmente y de forma alternada, miércoles o jueves de cada semana, con una remuneración de $750.527.- Afirma que siempre destacó en su desempeño profesional, siendo evaluada bien por sus pares y jefatura. Refiere que, sin embargo, a partir de febrero de 2019, cuando realizó consultas y pidió explicaciones sobre las tablas de pago de las comisiones y porcentajes, esto molestó mucho a su empleador; los señores Rodrigo Fernández y Agustín Guerra, jefes del Área Comercial comenzaron a hostigarla y presionarla amenazándola con despedirla. Indica que esta situación aumentó cuando su empleador quiso imponer un cambio en las condiciones laborales, instándolos a firmar un anexo de contrato conforme el cual se les disminuía el sueldo base, se aumentaba el piso de ventas para generar comisiones y se disminuía el porcentaje de éstas. Explica que como hubo una negativa casi generalizada a aceptar las nuevas condiciones, comenzaron a recibir las constantes visitas de don Rodrigo Fernández y don Agustín Guerra, quienes presionaban y amenazaban para obtener la firma de los anexos. Agrega que se les impuso asistir a reuniones fuera de horario normal de trabajo, extendiendo la jornada de manera ilegal y sin pagar las horas extras; la presión, hostigamientos y amenazas, se acrecentaron a partir de mayo de 2019, donde se recalcó que quienes no firmaran anexos serían despedidos. Señala que esta situación la motivó a realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, con fecha 07 de mayo de 2019, por el hostigamiento, amenazas y presiones; además del no pago oportuno de remuneraciones y no pago íntegro de comisiones y horas extras trabajadas, por lo cual se realizó fiscalización Nº880, que terminó con la aplicación de multas. Señala que, la presión y hostigamiento por parte de su empleador fue tal, que le generó un estrés y angustia tremendas, las que hicieron crisis cuando el día 15 de mayo, poco antes de terminada su jornada, se le señaló claramente y en forma muy prepotente, por parte de don Rodrigo Fernández, que si no firmaba el anexo de contrato sería despedida. Pese a ello se negó, nuevamente, a firmar. Indica que, sintiéndose incapaz de continuar soportando el acoso, ese mismo día 15 de mayo de 2019 concurrió al médico siquiatra don Jorge Font Carmona, quien le diagnosticó estrés laboral, calificando la enfermedad como profesional y le extendió licencia médica por 15 días a contar de dicha fecha, derivándola a la ACHS. Agrega que la licencia médica fue oportunamente remitida a su empleador, quien con fecha 16 de mayo de 2019, la recibió sin realizar comentario alguno. Posteriormente
Fallo
POR TANTO, solicita se declare que con ocasión del despido se han vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y demás pertinentes e indicados, además de su garantía de indemnidad, todo ello en relación con el 485 del Código del Trabajo, y en su mérito, declarar que: Con ocasión del despido, se han vulnerado los derechos fundamentales de integridad física y psíquica y afectado su garantía de indemnidad, que el pretendido despido por necesidades de la empresa invocado por su ex empleador es nulo y condenar a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $318.812.- correspondiente a saldo impago por feriado, reconocido ante la Inspección del Trabajo. 2) La suma de $1.125.790.-, por concepto de recargo legal, por declararse ilegal el despido, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3) La suma de $8.255.797.- por concepto de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, contemplada en el artículo 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo. 4) La suma de $750.527.-, correspondiente a un año de servicios que no le fue pagado. 5) Todos los reajustes, intereses o recargos legales que correspondan de acuerdo con la Ley por imperio de los artículos 63 y 173, y demás pertinentes del Código del Trabajo. 6) Las costas de la causa, de conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil o en defin
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N° RIT T-156-2019 RUC 19-4-0216293-K CATALÁN CARO, CRISTINA ALEJANDRA CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA MIYAKI LTDA. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 05 de septiembre de 2019, doña CRISTINA ALEJANDRA CATALÁN CARO, empleada, con domicilio en Av. Arturo Prat N°2740, Dpto. 608, Edificio Marina Club, Iquique; deduce denun
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