Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ CON INVERSIONES ENEX S.A.

Rol

O-98-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut. 15.678.356-0, abogado, actuando en representación de doña EVELYN ALEJANDRA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad número 14.025.657-9, cesante; doña JACQUELINE DEL ROSARIO QUEZADA MENDEZ, cédula de identidad número 10.151.475-7, cesante; y doña YESSENIA DEL PILAR GONZÁLEZ ULLOA, cédula de identidad número 13.128.564-7, cesante; todos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de sus mandantes, la empresa INVERSIONES ENEX S.A, Rut 94.625.000-7, representada legalmente por doña SOFÍA MOREN CONTRERAS, cédula de identidad número 15.679.495-3, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA DEL CÓNDOR SUR 520, PISO 4, CIUDAD EMPRESARIAL, HUECHURABA, SANTIAGO, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: Con relación con la demandante doña EVELYN ALEJANDRA GONZÁLEZ VÁSQUEZ 1.- Que con fecha 01 de febrero de 2014, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa INVERSIONES ENEX S.A. 2.- La función que prestaba era de multifuncional, en la tienda de la Estación de Servicio, ubicada en Longitudinal Sur N°7-33/ Ecuador, Chillán. 3.- La remuneración mensual era la suma de 466.465 pesos. 4.- Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 5.- Pese a ello, señala que el día 26 de diciembre de 2019 se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la presente fecha, en virtud de la causal establecida en el art

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por EVELYN ALEJANDRA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, JACQUELINE DEL ROSARIO QUEZADA MENDEZ, y YESSENIA DEL PILAR GONZÁLEZ ULLOA, en contra de INVERSIONES ENEX S.A., representada por SOFÍA MOREN CONTRERAS, debiendo la demandada pagar a los actores las siguientes prestaciones: Con relación con la demandante doña EVELYN ALEJANDRA GONZÁLEZ VÁSQUEZ 1.- La suma de $839.637.- correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $515.392.- por concepto de devolución del aporte del seguro de Cesantía. Con relación con la demandante doña JACQUELINE DEL ROSARIO QUEZADA MENDEZ 1.- La suma de $874.288.- correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $596.457.- por concepto de devolución del aporte del seguro de Cesantía. Con relación con la demandante doña YESSENIA DEL PILAR GONZÁLEZ ULLOA 1.- La suma de $823.401.- correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $510.017.- por concepto de devolución d

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut. 15.678.356-0, abogado, actuando en representación de doña EVELYN ALEJANDRA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad número 14.025.657-9, cesante; doña JACQUELINE DEL ROSARIO QUEZADA MENDEZ, cédula de identidad número 10.151.475-7, cesante; y doña YESSENIA

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