8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOAN FRANCO VEGA CARVAJAL

Rol

O-1347-2020

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, viéndose el mismo perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista y dispuesta en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de la sanción corporal que se le aplicará al requerido Vega Carvajal, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 52, 432 y 442 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JOAN FRANCO VEGA CARVAJAL, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, HXYHPXEGWN JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 12/05/2020 17:06:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado tentado, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con los artículos 52 y 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 20 de febrero de 2020. II.- Que, la pena corporal precedentemente impu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Vega Carvajal admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, viéndose el mismo perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista y dispuesta en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de la sanción corporal que se le aplicará al requerido Vega Carvajal, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 52, 432 y 442 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JOAN FRANCO VEGA CARVAJAL, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, HXYHPXEGWN JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 12/05/2020 17:06:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado tentado, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con los artículos 52 y 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 20 de febrero de 2020. II.- Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado Vega Carvajal, se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el día 16 de marzo al 07 de mayo, ambas fechas inclusive y del presente año 2020. III.- Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciad Vega Carvajal. Ejecutoriada que sea est

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° Juzgado de Garantía de Santiago RIT : 1347-2020 RUC : 2000197317-8 IMPUTADO : Joan Franco Vega Carvajal. CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.602.578-8 DOMICILIO : Calle Los Nidos N°1451; Independencia. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO NO HABITADO HECHO DETERMINADO: “Que, con fecha 20.02.20 a las 04:40 horas, el imputado Joan Franco Vega Carvajal salta la reja perimetral del edifico

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica