Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ FELIPE NICOLÁS RAMÍREZ GARRIDO

Rol

O-270-2020

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 05/03/2020, siendo las 15:00 hrs. aprox., el imputado condujo el tracto camión P.P.U. LA-8046, conducción que realizó sin perjuicio de no mantener licencia de conducir, este hecho ocurre por Avenida Cáhuil a la altura del n° 160 de esta comuna de Pichilemu. Cabe señalar que para la conducción de este tipo de vehículos se requiere licencia profesional. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de Concucción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 194 de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a FELIPE NICOLÁS RAMÍREZ GARRIDO, C.I. 17.500.857-8, domiciliado en Avenida Cáhuil s/n, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido el 05 de marzo de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).

Fallo

se declara: I).- Que se condena a FELIPE NICOLÁS RAMÍREZ GARRIDO, C.I. 17.500.857-8, domiciliado en Avenida Cáhuil s/n, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido el 05 de marzo de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, en el período que abarca desde el 06 de marzo hasta la fecha. ESXPXXKVL Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 12/05/2020 13:54:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 III).- Teniendo presente que el imputado ha admit

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, doce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 05/03/2020, siendo las 15:00 hrs. aprox., el imputado condujo el tracto camión P.P.U. LA-804

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