FISCALIA POZO ALMONTE C/ GUISIELA MURILLO COPA
Rol
O-200-2020
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha siete de mayo de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Loreto Jara Peña, Juan Ibacache Cifuentes y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1910049566-2 y Rol Interno 200-2020 el Ministerio Público de representado por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz presentó acusación en contra de Guisiela Murillo Copa, boliviana, cédula nacional de identidad 26.956.271-4, nacida en Santa Cruz, el 12 de septiembre de 1994, soltera, estudios medios, temporera, domiciliada en Parcela 26 Porvenir Alto Llay -Llay, Quinta Región, quien se encontraba defendida por las Defensoras Penales Públicos Carolina Lagos Jorquera y Karina Reyes, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 06 de octubre de 2019, siendo las 12:35 horas aprox. En circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo Aduanero de Colchane, controló a la acusada Guisela Murillo Copa, quién se desplazaba como pasajera de un bus de la empresa Pullman Paraíso, detectando que la acusada transportaba ovoides en su intestino, así evacuó parte de aquellos en el complejo aduanero y el resto en el Hospital de Iquique, transportando en total la cantidad de 91 ovoides con cocaína y con un peso de 1 kilo 52,39 gramos, razón por la cual fue detenida. Señala el ente persecutor, que respecto de la acusada concurre la circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11N° 6 del Código Penal. DBTBPXLNPY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 13/05/2020 13:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abr
Fundamentos
considerando octavo, quedando establecido que al momento de ser pasajera de un bus sometido a fiscalización fue sorprendida trasportando ovoides contenedores de cocaína base, con el objeto de transportarlos a Santiago. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de la acusada, el que no registra anotaciones pretéritas, solicitando por ello que se aplique la pena conforme la acusación realizada. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dado que su representada reconoció su participación, el origen de la sustancia, manteniendo una actitud de aportar, que al ser consultada reconoce de inmediato que transportaba droga en su interior, la información que entrega en el instante es útil para esclarecer los hechos. En base a ello, solicita rebajar en un grado la sanción inicial y condenarla a tres años y un día, y a fin de sustentar su pretensión sustitutiva, aporta un informe social, emanado de Francisca Laque Villegas, la cual concluye que la acusada cuenta con elementos suficientes para hacerla beneficiaria de la Libertad Vigilada Intensiva, dado que tiene aportes vitales sin vínculos ilícitos, que hace posible que participe positivamente en la sociedad, de conceder su petición. En base a ello, solicita dicha sustitución, además la rebaja de multa a dos unidades tributarias mensuales, en base a la privación de libertad que ha estado afecta y finalmente solicita exención de pago de las costas por haber sido defendida Finalmente, el Ministerio Público reitera su solicitud de pena. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia a Guisiela Murillo Copa la atenuante de irreprochable conducta anterior. DBTBPXLNPY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 13/05/2020 13:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, teniendo presente para ello que de su manifestación se pudo complementar los dichos de los testigos de cargo, en cuanto dio razón a los asertos de Ignacio González Berrios, haciendo efectiva su voluntad de aportar a la fiscalización, lo cual se vio reflejado durante el desarrollo de la audienc
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a GUISIELA MURILLO COPA, ya individualizada, a cumplir una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a tres ( 3 ) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 06 de octubre de 2019. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día 06 de octubre de 2019, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, nueve días. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a Guisiela Murillo Copa el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad sustituida, debiendo ella presentarse al Centro de Reinserción Social de Los Andes de Gendarmería de Chile que corresponde a la comuna de Los Andes, ubicado en calle O’Higgins N°669, comuna de Los Andes, Quinta Región, teléfono 34 - 2394271, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de inter
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1 RUC: 1910049566-2 RIT: 200-2020 IMPUTADA: GUISIELA MURILLO COPA CEDULA DE IDENTIDAD: 26.956.271-4 DOMICILIO: SAGASCA Nº 38, POZO ALMONTE MATERIA: TRAFICO ARTICULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha siete de mayo de 2020,
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