1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ SERGIO ENRIQUE ESPINOZA SOTO

Rol

O-548-2020

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: que el día 10 de mayo de 2020, la víctima Eduardo Enrique Fuentes Fuentes, siendo aproximadamente las 20:00 horas, concurrió hasta el domicilio ubicado en El Durazno s/n, Las Cabras, con el objetico de compartir con unos amigos, lugar en donde se encontraba en imputado Sergio Enrique Espinoza Soto, quien sin justificación alguna comienza una discusión con la víctima, ofuscándose el imputado y le propina golpes de puño en el rostro, tomando un arma blanca desde sus vestimenta tipo corta plumas con la cual realiza cortes en los brazos y la cabeza, ocasionándole lesiones de carácter menos graves.- Calificación Jurídica: Los hechos son constitutivos del delito de Lesiones menos graves., en calidad de autor y en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Atenuantes: No concurren. Agravantes: No concurren.

Fundamentos

Fundamentos del requerimiento: 1. Parte policial N° 212 que da cuenta de los hechos 2. Actas anexas a la detención 3. Declaración de funcionarios policiales aprehensores y víctima.- 4. Certificado de atención de urgencia de la víctima.- 5. Extracto de filiación y antecedentes del imputado.- Pena solicitada: solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y costas de la causa. Sí acepta responsabilidad la pena se conmuta por 11 Unidades Tributarias Mensuales.- El imputado admite responsabilidad en los hechos. Procedimiento simplificado. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 18, 68, 399 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO ENRIQUE ESPINOZA SOTO, cédula de identidad N° 0014456140-6, a sufrir una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su BVDJPXBYXM Raul Matias Castro Valderrama Juez de garantía Fecha: 12/05/2020 15:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. responsabilidad en calidad de autor del delito de lesiones menos graves, ocurridos el día 10 de mayo de 2020, en la comuna de Las Cabras.- II.- Que atendido que el sentenciado a permanecido privado de libertad en esta causa por fracción superior a las doce horas, se tiene por cumplida la pena antes impuesta.- III.- Que no se condena en costas al condenado por haber admitido responsabilidad en el presente requerimiento simplificado.- IV.-

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. POR VIDEO CONFERENCIA. Fecha En Peumo once de mayo de dos mil veinte Magistrado RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERR

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