1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA

Rol

M-2056-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendido a la no comparecencia de la demandada En virtud de dicha circunstancia y conforme a los antecedentes el Tribunal va a hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se dicta Sentencia como sigue: SENTENCIA: En Santiago a veintiséis de agosto del año dos mil veinte Vistos oídos y

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece ante este Tribunal don Manuel Ignacio Acevedo Silva Rut 18244404-9, con domicilio en Arturo Prat 1337 de la ciudad de Santiago, representado por su abogada Margarita Consuelo Peña Humaña, con domicilio en San Antonio 385 oficina 604 de esta misma ciudad demandando en procedimiento Monitorio a INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA, Rut 76.364.688-2, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 3350, de la Comuna de Macul y representada legalmente por don Pablo Hervias, del mismo domicilio. Visto además lo dispuesto en los artículos 500, 7, 8, 9, 168, 161, 163, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por don Manuel Ignacio Acevedo Silva en contra de INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA, ambos ya debidamente individualizados se declara que el despido es improcedente y se condena al demandado al pago del recargo por el 30 % por la suma de $433.110 y la devolución del importe del empleador del seguro de cesantía que asciende a la suma de $465.817. lo anterior deberá ser pagado con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 y 17 del Código del Trabajo, sin costas dado que el conocimiento de la presente causa se llevó a efecto en una sola audiencia no causando mayor desgaste a la jurisdicción en su conocimiento, tiene un plazo entonces de cinco días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo y en caso de certificarse que no se ha consignado las sumas a las que fue condenado el demandado deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Dirigió la audiencia don ANDREA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiseis de agosto del año dos mil veinte.-Nmc

Texto Completo (Preview)

1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de agosto de 2020 RUC 20-4-0281946-5 RIT M-2056-2020 JUEZ ANDREA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 10:55 SALA Sala 9 Virtual Nº REGISTRO DE AUDIO 2040281946-5-1348 DEMANDANTE NO COMPARECIENTE MANUEL IGNACIO ACEVEDO SILV

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