1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/ESMAX RED LIMITADA

Rol

M-1733-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta y señala que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE: HEIVER HORACIO MORENO MENA, vendedor, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos N°779, oficina 602, Santiago. DEMANDADA: ESMAX RED LIMITADA antes conocida como PETROBRAS CHILE RED LIMITADA, rut N°79.706.120-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Isabel Pacheco Villa, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°10.112.397-9, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240 Piso 14, Comuna De Las Condes, Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales. Indica que inició la relación laboral con la demandada el 13 de junio de 2017, prestando servicios como vendedor de combustible, las que desarrollaba en la Bomba N°6064, ubicada en Avenida La Dehesa N°1445 de la comuna de Lo Barnechea, con una remuneración de $508.437. Que fue despedido el 17 de abril de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, mediante carta. Refiere a los hechos de la carta y señala que los fundamentos de la misma nada tienen que ver con su desvinculación. Precisa también que la demandada estaba contratando nuevos trabajadores, por lo que existe una absoluta incoherencia entre la necesidad de desvincularlo y la decisión de contratar nuevo personal, ya que ingresó un trabajador al sector de tienda- el señor Ryllel Velarde- por lo que la explicación en la que se funda la carta es simplemente es falsa a su juicio. Indica que el 29 de abril de 2020, suscribió finiquito con expresa reserva de derechos, pagándosele la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, indemnización por años de servicios, descontándole $294.650 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) lo cual pide se le restituya. Cobra también una diferencia de feriado dado que se reconocen 33,2 días de feriado por lo que teniendo presente que la remuneración ascendía a $508.437, el cálculo correcto de dichos días debe ser la suma de $562.670.- por lo que se le adeuda la diferencia de $196.983. Invoca lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y pide se declare injustificado su despido, condenando a la demandada a pagar el 30% de recargo de los años de servicios, y se ordene el pago de la suma descontada de su finiquito por concepto de AFC. Pide por concepto de recargo la suma de $457.593; devolución de suma descontada por concepto de seguro de cesantía por $294.650; y diferencia de feriado por $196.983, o la suma de VS estime. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. TERCERO: AUDIENCIA MONITORIA Se celebra con la asistencia de ambas partes. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio, se pide el rechazo en todas sus partes. Precisa que reconoce la fecha de inicio y término del contrato señalado en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por HEIVER HORACIO MORENO MENA en contra de ESMAX RED LIMITADA -antes conocida como PETROBRAS CHILE RED LIMITADA- ambos ya individualizados, declarándose justificado el despido de que fue objeto el 17 de abril de 2020, y ordenándose el pago únicamente de la suma de $196.983 por concepto de diferencia de feriado adeudado. II. Se rechaza la demanda en lo demás. III. La suma que se ordena pagar deberá ser reajustada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, en su oportunidad. IV. Cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Notifíquese a las partes el día de hoy 31 de agosto de 2020 a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1733-2020 RUC : 20- 4-0275875-K Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precede

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE: HEIVER HORACIO MORENO MENA, vendedor, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos N°779, oficina 602, Santiago. DEMANDADA: ESMAX RED LIMITADA antes conocida como PETROBRAS CHILE RED LIMITADA, rut N°79.706.120-4, sociedad del giro de su denominación, represent

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