ORELLANA/CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.
Rol
O-4353-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta y señala que la obra Rotonda Atenas corresponde a la construcción de 3 edificios, con un total de 85 viviendas, ubicado en un terreno Municipal, de acuerdo a un proyecto de arquitectura y de especialidades elaborado por la Municipalidad demandada, a quien demanda en calidad de empresa mandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Indica que el cargo que ocupaba es imprescindible en una obra, de acuerdo a las bases administrativas de licitación y estructura de obra, así como su reemplazo debe ser informado a la Municipalidad y cumplir con los requisitos que se estipularon. Precisa que el 15 de mayo de 2020, y producto de la contingencia sanitaria, les pidieron hacer uso de vacaciones legales, las que no pudo tomar por enfermedad, toda vez que a contar del 20 de mayo se mantuvo con licencia médica por 14 días a raíz de la pandemia de Covid-19, la que venció el día 2 de junio de 2020. Asimismo, y producto de la cuarentena decretada luego, la empresa se acogió a la Ley de Protección al Empleo, y gran parte de los trabajadores de la obra Edificio Rotonda Atenas fueron suspendidos de la relación laboral y se acogieron al seguro de cesantía. Sin embargo, ella fue despedida arguyendo una serie de supuestos reparos o críticas en relación a su trabajo y el personal, absolutamente falsas. Que se le comunicó verbalmente el despido, no mediante una comunicación formal, y solo por mail el 8 de junio de 2020 se le envió la misiva que no cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y aun cuando se considere cumplir las disposiciones indicadas, igualmente su desvinculación es injustificada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: BELÉN ESTEFANÍA ORELLANA VERGARA, constructora civil, con domicilio en Capellán Florencio Infante Nº 3180, comuna de Maipú, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA SUDAMERICANA CHILE S.A., del giro de comercio, representada legalmente y para efectos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Mateo Ubeda Castro, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 2939, Piso 21, oficina 2101, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, órgano público del Estado, representada legalmente por su alcalde don Joaquín Lavín Infante, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3.400, comuna de Las Condes. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Demanda en procedimiento por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales. Indica que inició la relación laboral con la demandada el 10 de julio 2017, prestando servicios como encargada de oficina técnica, excluida de la limitación de jornada, labores que desarrolló desde enero de 2020 hasta la fecha de su despido en la obra Edificio Rotonda Atenas, ubicada en Avenida Cristóbal Colon 7337, Comuna de Las Condes. Indica que el 5 de junio de 2020 fue despedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, mediante carta. Refiere a los hechos de la carta y señala que la obra Rotonda Atenas corresponde a la construcción de 3 edificios, con un total de 85 viviendas, ubicado en un terreno Municipal, de acuerdo a un proyecto de arquitectura y de especialidades elaborado por la Municipalidad demandada, a quien demanda en calidad de empresa mandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Indica que el cargo que ocupaba es imprescindible en una obra, de acuerdo a las bases administrativas de licitación y estructura de obra, así como su reemplazo debe ser informado a la Municipalidad y cumplir con los requisitos que se estipularon. Precisa que el 15 de mayo de 2020, y producto de la contingencia sanitaria, les pidieron hacer uso de vacaciones legales, las que no pudo tomar por enfermedad, toda vez que a contar del 20 de mayo se mantuvo con licencia médica por 14 días a raíz de la pandemia de Covid-19, la que venció el día 2 de junio de 2020. Asimismo, y producto de la cuarentena decretada luego, la empresa se acogió a la Ley de Protección al Empleo, y gran parte de los trabajadores de la obra Edificio Rotonda Atenas fueron suspendidos de la relación laboral y se acogieron al seguro de cesantía. Sin embargo, ella fue despedida arguyendo una serie de supuestos reparos o críticas en relación a su trabajo y el personal, absolutamente falsas. Que se le comunicó verbalmente el despido, no mediante una comunicación formal, y solo por mail el 8 de junio de 2020 se le e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 173, 183 A y siguientes, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por BELÉN ESTEFANÍA ORELLANA VERGARA en contra de CONSTRUCTORA SUDAMERICANA CHILE S.A., ambas ya individualizadas, y se declara que el despido de la actora de 5 de junio de 2020 fue injustificado, existiendo además descuentos indebidos de su finiquito, motivo por el cual se le deberá pagar las siguientes sumas: a) 30% de recargo de los años de servicios por $3.142.298. b) devolución de suma descontada por concepto de Seguro de Cesantía por $1.479.290. c) $139.656 correspondiente a suma descontada de su finiquito por concepto de dos días de licencia médica. II. Se condena subsidiariamente a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, respecto de las sumas señaladas. III. Las cantidades indicadas deberán ser reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en su oportunidad, según corresponda. IV. Se rechaza la demanda lo demás. V. Cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Notifíquese a las partes el día de hoy 7 de septiembre de 2020 para todos los efectos legales, a través de l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: BELÉN ESTEFANÍA ORELLANA VERGARA, constructora civil, con domicilio en Capellán Florencio Infante Nº 3180, comuna de Maipú, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA SUDAMERICANA CHILE
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